Causa nº 3775/2010 (Casación). Resolución nº 3775-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2010
Juez | Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.,Rosa María Maggi D. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | RIVAS STREET MARIANELA CON GRUNENTHAL CHILENA LTDA |
Fecha | 16 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 3775-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 412008 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 37262009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec37752010-tip4-fol35009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diez.
Vistos:
Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 41-2008, caratulados ?M.R.S. con Grunenthal Chilena Limitada?, juicio ordinario por despido injustificado, el tribunal de primera instancia mediante sentencia de dieciséis de enero del año dos mil nueve, escrita a fojas 224 y siguientes, acogió la demanda, declaró que el despido fue injustificado y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del ochenta por ciento, feriado y gratificaciones adeudadas, todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.
La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandada, por sentencia de dieciséis de marzo del año en curso, escrita a fojas 283, la confirmó, sin modificaciones.
En contra de esta última resolución, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte el fallo de reemplazo que corresponda, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente argumenta que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de alzada, infringió los artículos 160 N°1 letra a) y 7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que el primer error de derecho se ha producido porque a pesar que se establecieron los hechos atribuidos a la demandante y específicamente el que ésta faltó a la verdad, incomprensiblemente se acogió la demanda. Hace presente que no es posible entender que ante un engaño, no exista sanción, ya que c on dicho actuar se ha lesionado la confianza depositada en un trabajador que ejerce sus actividades en terreno, de modo que la honestidad en relación a sus actividades constituye un pilar fundamental para la vigencia del vínculo contractual. Agrega que la falta de probidad ha sido definida como una conducta carente de integridad y esta infracción ha sido acreditada por su parte y reconocida por la contraria, revistiendo dicha falta la gravedad suficiente como para producir un quiebre del vínculo laboral. Si la demandante faltó a la verdad y se reconoce esa mentira, debió desestimarse la demanda. En lo que concierne a la causal de incumplimiento de las obligaciones, la conducta acreditada es grave, lesiona la confianza del empleador y hace inconciliable mantener la relación laboral. En la especie, se cumplieron los requisitos, la conducta fue acreditada y es grave. Hace presente además que el contrato de trabajo tiene un contenido ético jurídico y que dentro de las obligaciones que se encuentran en este marco están las de fidelidad y lealtad, que también han sido vulneradas. En consecuencia, se han quebrantado las normas señaladas desde que los hechos constatados, debidamente comprobados constituyen una conducta ímproba y un incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato, sea por texto expreso, sea por la naturaleza del cargo o por el contenido ético jurídico del mismo. El segundo capítulo del recurso se fundamenta en la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, la que se produce en cuanto los jueces del fondo restaron la debida entidad a las causales acreditadas, lo que constituye un raciocinio manifiestamente contrario a las normas de la lógica y a las máximas de la experiencia, error que los llevó a acoger la demanda. Agrega que de haberse observado los presupuestos exigidos por el artículo 456 del Código del Trabajo se habría arribado a la lógica conclusión que la actora incurrió en una conducta ímproba e incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo.
Finaliza indicando la forma como los errores denunciados han influido en lo dispositivo del fallo y solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte...
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