Causa nº 3845/2010 (Casación). Resolución nº 38016 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091139

Causa nº 3845/2010 (Casación). Resolución nº 38016 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.
Número de expediente3845/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec38452010-tip4-fol38016
Fecha08 Octubre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, ocho de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En causa rol Nº136-2009, del Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, doña A.M.L.G. deduce demanda en contra de la Sociedad Educacional Más Educación Limitada, representada por doña S.F.L., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la sociedad emplazada al pago la indemnización por años de servicios y recargo legal que indica, así como las remuneraciones correspondientes al período de fuero vulnerado, todo con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada pide el rechazo de la acción alegando, primeramente, que lo solicitado por la trabajadora no condice con la nulidad de la desvinculación que invoca y, en cuanto al fondo, que su parte nunca tuvo conocimiento del estado de gravidez de aquélla.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 75 y siguientes, hizo lugar a la demanda en cuanto calificó de ilegal el despido de la actora, condenando a la empleadora al pago de la indemnización por años de servicios y recargo legal que señala, así como la compensación en dinero del período de fuero maternal correspondiente a la trabajadora, con los reajustes e intereses que indica.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de ocho de abril de dos mil diez, que se lee a fojas 104 y siguientes, revocó, sin costas, la decisión de primer grado y en su lugar declaró la procedencia de la causal de despido invocada por la sociedad educacional, por lo que rechazó el recargo del resarcimiento por años de servicios, así como la compensatoria del fuero legal; confirmándola, en todo lo demás apelado.

En contra de esta última resolución, la dependiente interpone recursos de casación en la forma y en el fondo, por estimar que en su pronunciamiento se cometieron los errores de derecho que señalan, los que influyeron en la parte dispositiva de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la recurrente invoca, primeramente, la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5, en relación lo dispuesto en los artículos 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil y 458 N°5 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos legales, en el caso, las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Expone que el tribunal desestimó la acción de nulidad, no obstante que en los fundamentos tercero y cuarto sostuvo que la actora fue despedida por necesidades de la empresa encontrándose amparada por fuero maternal y que tal desvinculación -sin autorización- carecía de valor, por lo que debía reincorporársele. Luego, el tribunal declaró que el hecho de no estar en operaciones el establecimiento, no obstaba a dicho reintegro. Sin embargo, en los razonamientos octavo y noveno, los sentenciadores tuvieron por...

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