Causa nº 3880/2010 (Casación). Resolución nº 3880-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091163

Causa nº 3880/2010 (Casación). Resolución nº 3880-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2010

JuezRosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Urbano Marín V.
Sentido del falloINVALIDADA LA SEN TENCIA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instancia41892005
Número de expediente3880-2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec38802010-tip4-fol30607
Rol de ingreso en Cortes de Apelación116772008
Partes TINTORERIA KREISEL S. A. I. CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO, REGION METROPOLITANA
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha24 Agosto 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 4189-2005 del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, T.K.S.A.I. representada por don H.B.V.R. dedujo reclamo en contra de la Dirección Regional del Trabajo, Región Metropolitana, representada por doña A.M.R.V., fundado en que por Resolución N°1178/05 de fecha 27 de mayo de 2005 dicha entidad rechazó la reconsideración solicitada por su parte respecto de las Resoluciones N° 3695.05.017-1 y 2, ambas de 15 de marzo de 2005, mediante las que se le impuso multas improcedentes, por fundarse en una serie de errores tanto de hecho como de derecho, que explica.

Evacuando el traslado conferido, la entidad fiscalizadora solicita el rechazo del reclamo por los motivos que indica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 112 y siguientes, rechazó el reclamo interpuesto, sin condenar en costas a la demandante, por tener motivo plausible para litigar.

Se alzó la empresa a través de un recurso de casación en la forma y de apelación, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de nueve de abril del año en curso rechazó el primer recurso y acogió parcialmente el segundo, revocando la sentencia en cuanto por ella se rechazó la impugnación de la resolución 1178/05 de 25 de mayo de 2005 que desestimó la reclamación de la multa administrativa 13.02.3695.05.017-1 por no pago de remuneraciones de dirigentes sindicales que hacían uso de sus permisos sindicales obligatorios y, en su lugar, acogió dicha reclamación, dejando sin efecto la multa que indica; y confirmó en lo demás apelado la referida sentencia.

La misma parte dedujo recurso de casación enel fondo en contra de la última resolución aludida, y se trajeron los autos en relación a fojas 155.

Considerando:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista, llamado que no pudo efectuarse por haber advertido su existencia durante el estado de acuerdo.

Segundo

Que es causal de nulidad formal, conforme a lo establecido en el artículo 768 Nº...

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