Causa nº 3999/2010 (Casación). Resolución nº 31100 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091351

Causa nº 3999/2010 (Casación). Resolución nº 31100 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.
Número de expediente3999/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec39992010-tip4-fol31100
Fecha26 Agosto 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En causa rol N°1083-2007, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don O.A.A.B. dedujo demanda en contra de Ferrico y Compañía Limitada, conocida también como Ferriko Limitada, representada por don J.L.A.R., a fin de que se acoja la demanda y condene a la demandada a resarcir los perjuicios causados por concepto de lucro cesante y de daño moral por los montos indicados en el libelo o los que se determinen conforme al mérito del proceso, con reajustes, intereses y costas.

La demandada al evacuar el trámite de la contestación de la demanda, solicita el rechazo de la misma porque son absolutamente falsas las imputaciones de responsabilidad que le imputa el actor, por el contrario, alega que el accidente se produjo por exclusiva responsabilidad de éste. Agrega la improcedencia de los perjuicios solicitados en el libelo de demanda.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de once de febrero del año dos mil nueve, escrita a fojas 148 y siguientes, acogió la demanda interpuesta, sólo en cuanto la demandada, debe pagar al demandante la suma de $50.000.000 por concepto de daño moral, más los reajustes de acuerdo con la variación del IPC desde la notificación de ésta y la del pago efectivo e intereses corrientes desde que quede firme, ambas hasta la fecha del pago, desestimándose en lo demás y no se condena en costas a la demandada porque no fue totalmente vencida.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de seis de abril de dos mil diez, que se lee a fojas 218, lo revocó y rechazó la demanda deducida en lo principal de fojas 5.

En contra de esta última resolución, el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.

El recurso de nulidad sustantiva fue declarado inadmisible y se trajeron estos autos en relación para conocer el de forma.

Considerando:

Primero

Que el demandante invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral quinto del artículo 768 Código de Procedimiento Civil, en relación con artículo 458 N°5 del Código del Trabajo, porque que la sentencia de segundo grado ha sido pronunciada con omisión de los requisitos legales, en la especie, las consideraciones de hecho que deben servirle de fundamento. Expone que el vicio en que habría incurrido el fallo de segundo grado que revocó el de primera instancia, rechazando la demanda, argumentó que la demandada no habría incumplido las obligaciones que le imponía el artículo 184 del Código del Trabajo, desde que adoptó las medidas posibles y previsibles para proteger la vida y salud del trabajador, manteniendo al efecto, los razonamientos de la sentencia de primer grado contenidos en la letra B) del motivo tercero, en que se dan por establecidas las medidas e implementos de seguridad que no cumplió el empleador y que le sirvieron al fallo de primera...

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