Causa nº 4034/2010 (Casación). Resolución nº 32717 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091399

Causa nº 4034/2010 (Casación). Resolución nº 32717 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2010

JuezRosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Fecha02 Septiembre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec40342010-tip4-fol32717
Número de expediente4034/2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en autos rol N°95.176, doña R.A.P.M. dedujo demanda en juicio ordinario laboral en contra de M.K.S.A., representada por R.F.C. y o doña C.C.C. y como responsable solidaria o subsidiaria en contra de Farmacias Salco Brand S.A., representada por don R.A.D.F., y/o M.P.; a fin de que se declare improcedente su despido y se ordene el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última, con el recargo del 30%, el incremento máximo a que se refiere el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, los feriados legal y proporcional, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, en primer término, porque la causal esgrimida está acorde con los cambios en la estructura del personal que se realizan y de las cuales están en conocimiento todos los trabajadores de la empresa; en segundo lugar, porque no es efectivo que se haya negado a pagar las indemnizaciones que correspondían a la demandante, por el contrario, fue ella quien se negó a recibirlas al no aceptar su monto. Controvierte, además, la base de cálculo de la remuneración señalada por la actora en su demanda y, por último, refiriéndose a las prestaciones reclamadas sólo reconoce adeudar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios y el feriado proporcional.

La demandada subsidiaria no evacuó el trámite de la contestación de la demanda.

El tribunal de primera instancia en fallo de veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, escrito a fojas 66 y siguientes, acogió la dema nda, declaró que el término de la relación laboral fue injustificado y condenó a la demandada M.K.S.A., a pagar a la actora las siguientes sumas: a) $315.336 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b)$1.892.016 por concepto de indemnización por años de servicios más el incremento del 30 %; c) el incremento del 100% sobre las antedichas indemnizaciones por no pago oportuno; y d)$182.795 por feriado proporcional. Las sumas que se dispone pagar en las letras a),b) y c) precedentes, deberán incrementarse con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo y la letra d) conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal. Se acogió la demanda deducida en contra de Farmacias Salcobrand S.A., o S.S.A., y, en consecuencia, ésta quedó condenada a pagar en forma solidaria con la demandada principal, las sumas dispuestas en la sentencia. Por último, condenó a las demandadas al pago de las costas.

Se alzó la demandada principal y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en sentencia de cinco de mayo del año en curso, que se lee a fojas 92, confirmó la de primer grado, con costas.

En contra de esta última sentencia, la demandada principal deduce recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y la dictación de la sentencia de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que la sentencia confirmatoria de la de segundo grado, que acogió la demanda, incurrió en tres errores de derecho. El primero, por infringir los artículos 172 y 41 del Código del Trabajo en relación con el 163 inciso 2° del mismo Código, al fijar como base de la remuneración, la suma de $315.336, la que no se ajusta al mérito de la prueba rendida ni a lo previsto por la ley ya que, a su juicio, debió corresponder a la suma de $303.357. El segundo error se habría configurado al quebrantarse el artículo 169 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 inciso 2° del mismo cuerpo de leyes. Argumenta que la sentencia aplicó un incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios porque estimó que el despido fue injustificado más el 100% por no haber pagado de inmediato las indemnizaciones, esto es, al momento del despido. Sostiene que tales incrementos ob edecen a situaciones fácticas distintas, previstas en los artículos 168 y 169 del Código del Trabajo siendo del...

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