Causa nº 4028/2010 (Casación). Resolución nº 33816 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091411

Causa nº 4028/2010 (Casación). Resolución nº 33816 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4028/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 2394-08, del Segundo Juzgado del Trabajo de Temuco, caratulados ?H.R.P. con Compañía Chilena de Medición S.A.?, juicio ordinario de nulidad del despido, el tribunal de primera instancia por sentencia de veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, escrita a fojas 110, acogió, con costas, la demanda declaró nulo el despido del actor porque gozaba de fuero sindical, ordenando la reincorporación a su trabajo y condenó a la demandada pagar las prestaciones que se indican, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de siete de mayo del año en curso, que se lee a fojas 143, lo confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, a fin que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo en los términos que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que los sentenciadores del grado al confirmar el fallo que acogió la demanda de nulidad del despido por infracción al fuero sindical, incurrió en dos errores de derecho. En cuanto al primero, se funda en la vulneración del artículo 238 del Código del Trabajo, ya que no concurren los requisitos exigidos por la ley para dar origen al fuero sindical, por dos motivos: el primero, porque al momento de procederse al despido, no existía fuero alguno ya que la carta en que se comunicó al actor la terminación de su contrato de trabajo se entregó a las 13,50 horas del día 30 de octubre de 200 8 y laque informó que éste figuraba en la nómina de candidatos para desempeñar el cargo de director sindical del Sindicato Compañía Chilena de Medición, se hizo ese mismo día, pero pasadas las 17,00 horas; y segundo, porque en ella no se indicaba la fecha en que deba realizarse la elección a la que alude, exigencia que se encuentra en dicha normativa. El segundo error de derecho se habría producido al vulnerarse los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, ya que si la prueba rendida se hubiese analizado conforme a las normas de la lógica y las máximas de la experiencia, debió conducir a los sentenciadores del grado que la comunicación entregada al empleador, fue extemporánea, porque ocurrió con posterioridad al despido y además estaba incompleta porque no cumplía con el requisito de información exigido por el artículo 238 del Código del Trabajo. En consecuencia, si la prueba se hubiese valorado de acuerdo con la sana crítica, se habría llegado a desestimar la demanda. Por último, expresa que las necesidades de la empresa se encuentran plenamente justificadas ya que el término del contrato se ha fundado en la racionalización de los servicios de lectura de medidores que se realizaba, acompañándose para ello los antecedentes respectivos y ratificados por la testimonial rendida por su parte.

Finaliza su presentación, describiendo la forma como los errores de derecho que denuncia habrían influido en lo dispositivo del fallo, pide se acoja el recurso y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Segundo

Que se...

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