Causa nº 4159/2010 (Casación). Resolución nº 4159-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091551

Causa nº 4159/2010 (Casación). Resolución nº 4159-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2010

JuezRosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE PUERTO MONTT
Partes MORAN GALLARDO BORIS Y OTROS CON ARLEMA SERVICIOS LTDA
Fecha09 Septiembre 2010
Número de expediente4159-2010
Rol de ingreso en primera instanciaC18292007
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación412010
Número de registrocor0-tri6050000-rec41592010-tip4-fol33811
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 1829-2007 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don B.A.M. y don J.S.A.S. dedujeron demanda en contra de Arlema Servicios Limitada, representada legalmente por don G.L.B., para que acogiéndose ésta se condene a la demandada a compensar los días domingos y festivos trabajados por los períodos que se indican, todo con reajustes, intereses y costas.

A fojas 10, la parte demandante amplía la demanda agregándose dentro de los cobros solicitados las horas extraordinarias trabajadas por el actor J.S.A.S. que se devengaron desde el 5 de marzo de 2007 hasta el 5 de septiembre de ese mismo año, a razón de seis horas extras por día, lo que hace un total de $8.486.039.

Evacuando el traslado conferido, el demandado contestó la demanda y opuso la excepción de prescripción de la acción y derechos reclamados por los actores. En cuanto al fondo, pidió su rechazo en atención a la improcedencia de la compensación de los días domingos y festivos.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de junio del año dos mil nueve, escrita a fojas 62 y siguientes, acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta por el demandado sólo respecto de la intentada por don B.M.G., rechazó la de don J.A.S., por lo que la demanda intentada por el primero, fue desestimada. Acogió parcialmente la de prescripción de los derechos opuesta por el demandado respecto de la acción de don J.A., declarándose prescrita la acción tendiente a compensar los días feriados no concedidos en el per dodo acaecido con anterioridad al 23 de abril de 2006. Asimismo, declaró prescrita la acción tendiente al cobro de las horas extraordinarias. En cuanto al fondo, hizo lugar a la demanda de don J.A. en contra de Arlema Servicios Limitada, sólo en cuanto condena al demandado a compensar 9 días festivos trabajados devengados con posterioridad al 23 de abril de 2006, por un monto total de $350.392, rechazándose en lo demás. Tal cantidad debe pagarse con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas

El demandante se alzó y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sentencia de cuatro de mayo del año en curso, escrita a fojas 92, con nuevos argumentos la confirmó.

En contra de esta última resolución, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que explica, a fin que se la invalide, dictándose la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente funda su recurso en la infracción del artículo 480 del Código del Trabajo, luego de transcribir la norma denunciada, señala que el inciso primero determina un plazo de prescripción de dos años desde que los derechos son exigibles y el inciso segundo, de seis meses contados desde el término de los servicios. De lo anterior se sigue que el inciso primero constituye la regla general en esta materia sea que la relación laboral se encuentre vigente o extinguida, porque el Código del Trabajo se refiere a derechos en términos amplios, no formulando al respecto distingo alguno. Entonces en lo que se refiere a la prescripción de derechos se aplica la norma del inciso primero como también respecto de las remuneraciones demandadas, que a su juicio, están sujetas al mismo plazo de prescripción, esto es, de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles y no al plazo de seis meses como equivocadamente indicó la sentencia.

Finalmente, el recurrente desarrolla la influencia sustancial que el yerro denunciado tuvo en lo dispositivo del fallo.

Segun do: Que los...

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