Causa nº 4242/2010 (Casación). Resolución nº 35651 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A. |
Número de expediente | 4242/2010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec42422010-tip4-fol35651 |
Fecha | 23 Septiembre 2010 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos rol Nº 2.931-2008 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados ?Banco de Crédito e Inversiones con Inspección Provincial del Trabajo?, reclamo de multa administrativa, el tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 125 y siguientes, rechazó la reclamación, con costas.
La reclamante apeló y recurrió de nulidad formal y una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de veintiséis de abril de dos mil diez, escrito a fojas 167 y siguientes, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primera instancia.
En contra de esta última decisión, la reclamante interpone recursos de casación en la forma y en el fondo.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
-
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que la demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia fundándose en las causales cuarta y quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ésta última en relación con el numeral cuarto del artículo 458 del Código del Trabajo, esto es, la ultrapetita y omisión de los requisitos que debe contener la sentencia y, específicamente, la falta de análisis de toda la prueba rendida.
Que la recurrente fundamenta la primera causal de nulidad formal en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita, vicio que se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuic io de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Argumenta que el vicio se ha producido porque se ha establecido la existencia de una cláusula tácita en el contrato individual de trabajo de doña T.C., sin que haya existido solicitud alguna de parte de la reclamada en ese sentido. Hace presente que el objeto de la litis versó sobre la impugnación de un acto administrativo sancionatorio y no de un juicio declarativo sobre la existencia o inexistencia de cláusulas tácitas.
Que, conforme se advierte de la lectura del fundamento decimoséptimo del fallo de primer grado, reproducido por el de segunda instancia y del motivo segundo de esta última decisión, en la resolución atacada se expresa que se...
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