Causa nº 4377/2010 (Casación). Resolución nº 39333 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091751

Causa nº 4377/2010 (Casación). Resolución nº 39333 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4377/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit C-6922-2008, RUC 08-02-0377383-9, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, caratulados ?T.C.M.F. con T.Z.P.J.F.?, por sentencia de primer grado de once de noviembre de dos mil nueve, que rola a fojas 12 de estos antecedentes se rechazó la demanda de alimentos, deducida por el actor en contra de su padre, sin costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de veintiuno de abril del año en curso, escrito a fojas 30, la confirmó.

En contra de esta última decisión el demandante deduce recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia en un primer capítulo la infracción del artículo 332 inciso segundo del Código Civil, argumentándose al respecto que existen antecedentes en autos que demuestran que su parte requiere de la ayuda económica para su normal subsistencia, los que han sido desconocidos por los jueces del fondo, al rechazar la acción impetrada. Sostiene que si bien el demandante puede valerse por sí mismo en actividades que no le exijan prolongados esfuerzos, está muy limitado, por lo que no puede mantenerse y solventar el alto costo de sus tratamientos médicos y psiquiátricos.

Señala que dicha incapacidad está reconocida en el proceso por un Informe del Servicio Médico Legal, el cual en sus conclusiones señala que el actor presenta un ?trastorno de personalidad limítrofe? y que ?no está inhabilitado para valerse por sí mism o, pero es necesario que cuente con un ingreso que le permita costear sus tratamientos psiquiátrico y fármacos?.

En un segundo acápite de la nulidad se denuncia la vulneración del artículo 32 de la ley 19.968, al haber omitido el fallo impugnado pronunciamiento respecto de los certificados médicos acompañados al proceso. Señala que estos antecedentes no fueron considerados de manera racional y lógica por los sentenciadores, lo que implica una conculcación de las normas y principios de la sana crítica y que la conclusión a la que los mismos arriban en orden a que éstos certificados no deben ser considerados por ser de épocas distintas, constituye un error, ya que todos ellos son del año en curso y dan cuenta de las patologías que afectan al demandante.

Indica que los hechos descritos...

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