Causa nº 4434/2010 (Casación). Resolución nº 39773 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091795

Causa nº 4434/2010 (Casación). Resolución nº 39773 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Octubre de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.
Fecha20 Octubre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec44342010-tip4-fol39773
Número de expediente4434/2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinte de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol N°22-09, del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, don J.V.C. y otros nueve trabajadores deducen demanda en contra de Champión S.A., representada por don G.A.L., a fin que se le condene al pago de las diferencias de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que indican, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso la excepción de transacción y finiquito. En cuanto al fondo, pide el rechazo de la acción interpuesta por improcedente, desde que los ítemes exigidos no revisten la naturaleza de remuneración para ser incluidos en la base de cálculo de los resarcimientos de que se trata.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de cinco de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 283 y siguientes, luego de rechazar las excepciones de transacción y finiquito total y parcial, acogió la demanda, declarando que la base de cálculo de las indemnizaciones de los actores debe comprender la gratificación mensual, así como las asignaciones de casa, complementaria y colación; y condenando a la empleadora, en consecuencia, al pago de las diferencias que indica, más incremento contemplado en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, reajustes, intereses y costas.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de veinticuatro de abril de dos mil diez, que se lee a fojas 375, revocó la decisión de primer grado en la parte que impuso recargo legal y costas, y, en su lugar, eximió a la demandada de ambos conceptos; confirmándola, en lo demás apelado, con declaración que la base de cálculo debe también incluir la asignación de movilización. rEn contra de esta última resolución, Champión S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la sociedad emplazada recurre de casación en el fondo por estimar vulnerados los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores, al confirmar en esta parte el fallo de primer grado, hicieron suyos los razonamientos relativos a que deben considerarse en la base de cálculo de las indemnizaciones de los actores, dentro del concepto de ?última remuneración mensual? a que se refiere el segundo precepto citado, las asignaciones de movilización y colación, por cuanto ello importa transgredir el concepto de remuneración explicitado en la primera de las disposiciones aludidas y en virtud del cual no puede dársele a aquélla un alcance más amplio.

Así, explica la recurrente, de la interpretación armónica y sistemática de ambos preceptos resulta que los estipendios a colacionar para la base de cálculo deben tener la referida naturaleza, cuyo no es el caso de los rubros mencionados pues constituyen reembolsos, la devolución de los gastos en que incurre el trabajador en traslado y alimentación, pero no una contraprestación por los servicios prestados. Cita jurisprudencia sobre la materia.

En cuanto a las gratificaciones, arguye también error de derecho en tanto ellas obedecen a una...

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