Causa nº 4476/2010 (Casación). Resolución nº 4476-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rafael Gómez B.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE TALCA |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec44762010-tip4-fol40008 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2382009 |
Ruc | 0000000000-0 |
Número de expediente | 4476-2010 |
Fecha | 21 Octubre 2010 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Partes | OYARZUN MIRANDA HUGO PATRICIO CON CONSORCIO RTN LTDA |
Rol de ingreso en primera instancia | 3842008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol Nº 384-08 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, caratulados ?O.M.H. con Consorcio RTN Limitada?, juicio ordinario laboral, el tribunal de primera instancia, en sentencia de doce de agosto del año dos mil nueve, escrita a fojas 135 y siguientes, rechazó, sin costas, la demanda por despido injustificado y nulo.
Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de diez de febrero del año en curso, que se lee a fojas 158, la revocó y, en su lugar acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $237.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo y b) $7.125.300 por remuneraciones por término del contrato. Todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.
Con fecha dieciocho de mayo del año en curso, según se lee a fojas 165, acogiendo la solicitud de la parte demandante, se rectificó la sentencia en el sentido que se sustituyó el guarismo ?$7.125.300? por ?$5.921. 916.?
El demandado deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 168 del Código del Trabajo, sosteniendo que ésta es la única norma contenida en dicho cuerpo legal que establece las indemnizaciones que corresponde pagar para el caso que el tribunal declare que el despido del trabajador sea indebido, injustificado e improcedente. En estos casos, solo corresponde pagar las del artículo 162- sustitutiva del aviso previo- y la del 163- por los años servidos. En la especie, la sentencia ha concedido una indemnización por 748 días de remuneración que corresponde al tiempo fijado para el término de la obra, contraviniendo la norma denunciada, por cuanto ésta no prevé este tipo de indemnización.
Finaliza describiendo la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, del error de derecho que denuncia.
Que, son hechos establecidos en la sentencia atacada, los siguientes:
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La carta en la que se le comunica al actor el término de su contrato de trabajo se funda...
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