Causa nº 4478/2010 (Casación). Resolución nº 31105 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091939

Causa nº 4478/2010 (Casación). Resolución nº 31105 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4478/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol Nº769, del Juzgado de Letras del Trabajo de Pucón, caratulados ?E.K.S. con M.M.H.?, sobre juicio ordinario laboral, el tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de enero del año en curso, que figura a fojas 79 y siguientes, acoge la demanda sólo en cuanto accede al despido indirecto entablado por el actor y fundado en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y a la sanción establecida en el artículo 162 del mismo Código y condena al demandado a pagar las siguientes prestaciones: a) remuneraciones por cuatro días trabajados en el mes de febrero de 2009; b) indemnización sustitutiva del aviso previo, con el incremento del cincuenta por ciento; c) feriado proporcional y d) las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido a la convalidación. Las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se ordena oficiar a las instituciones previsionales para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del decreto ley N°3500, de 1980, en relación con los artículos 2 y 4 de la Ley N°17.322. En lo demás solicitado, es desechada.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de diez de junio del año en curso, escrita a fojas 109, la revocó en cuanto aplicó el incremento del 50 % respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo y decidió que éste no era procedente. En lo demás apelado, la confirmó.

La demandada recurre de casación en el fondo, solicitando se la anule y se dicte una de reemplazo por la cual se exima a su parte de la condena a la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

La recurrente expresa que la sentencia incurrió en infracción de ley porque aplicó la sanción de nulidad del despido contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo a un caso de despido indirecto del artículo 171 del mismo cuerpo de leyes, infringiéndose, además, el artículo 19 del Código Civil, por la errónea interpretación del precepto anterior. Argumenta que la acción se inició por el actor quien decidió poner término a su contrato de trabajo porque el empleador habría incumplido las obligaciones que le imponía el contrato. Sin embargo, para aplicar la sanción de nulidad del despido se requiere que sea el empleador que tome la iniciativa y proceda al despido del trabajador y no haya enterado las cotizaciones previsionales del mes anterior al despido. En consecuencia, si...

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