Causa nº 4518/2010 (Casación). Resolución nº 4518-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091979

Causa nº 4518/2010 (Casación). Resolución nº 4518-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2010

JuezRosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Figueroa S.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes E.C.M. INGENIERIA S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO STGO
Fecha05 Octubre 2010
Número de expediente4518-2010
Rol de ingreso en primera instancia4712008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación53712009
Número de registrocor0-tri6050000-rec45182010-tip4-fol37383
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada.

Y teniendo presente:

Primero

Los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de nulidad que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo

Que, en consecuencia, corresponde hacerse cargo de las alegaciones de las partes en cuanto al fondo de la cuestión debatida, esto es, si la solicitud de reconsideración del reclamante fue presentada dentro o fuera de plazo legal. Al respecto la demandante sostiene que fue notificada el 4 de diciembre de 2007, por lo tanto, la presentación realizada el 3 de enero de 2007 está dentro de los 30 días que indica el artículo 481 del Código del Trabajo. Por su parte, la demanda argumenta que la resolución contra la que se deduce reconsideración fue notificada el 30 de noviembre de 2007, de modo que el plazo de 30 días venció el 30 de diciembre del mismo año y como la reconsideración fue presentada el 3 de enero de 2008, lo fue de forma extemporánea.

Tercero

Que, como ya se dijo, ni en el procedimiento administrativo especial que establece el artículo 482 del Código del Trabajo, ni en la restante normativa prevista en los Títulos pertinentes de ese texto legal, se señala la forma de computar el plazo de treinta días de que dispone el interesado para pedir la reconsideración ante el Director del Trabajo, de la multa administrativa aplicada, por lo tanto, fuerza es concluir la supletoriedad de la Ley N° 19.880 y, en la materia debatida, de su artículo 25 , el cual dispone: ?Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos por esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos??, aún cuando en la especie no se trate de un término fijado en dicha ley, sino en un procedimiento administrativo especial, previsto en una normativa distinta, esto es, en el Código del Trabajo, cuyo texto omite la regulación específica, lo que obliga a hacer regir el artículo ya transcrito de la citada Ley N° 19.880.

Cuarto

Que, en consecuencia, se impone como aserto la naturaleza de hábiles de los treinta días, establecidos en el artículo 482 del Código Laboral, para solicitar...

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