Causa nº 4522/2010 (Casación). Resolución nº 37375 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226092003

Causa nº 4522/2010 (Casación). Resolución nº 37375 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.
Fecha05 Octubre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec45222010-tip4-fol37375
Número de expediente4522/2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 289-07, doña I.K.M.C. deduce demanda en contra de BBVA Corredora Técnica de Seguros Limitada, representada por don P.E.F., a fin que, por haber sido despedida por necesidades de la empresa y haber resultado infructuosos sus intentos de obtener su finiquito, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, entre las cuales indica el aumento de indemnización según lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando la demanda, reconoce la existencia de relación laboral, el período de duración, la causal invocada para el despido y la remuneración de la trabajadora, pero afirma que ha sido la trabajadora quien no ha aceptado el finiquito, del cual recibió copia en la empresa y ante la Inspección del Trabajo, porque rechaza la compensación que se invoca como modo de extinguir las obligaciones recíprocas, la que se origina en los hechos que describe.

El tribunal de primera instancia, por fallo de veinticinco de octubre de dos mil ocho, escrito a fojas 243, acogió la excepción de compensación por el monto que señala y la demanda, condenando a la empleadora a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, compensación de feriado legal y proporcional, bono de vacaciones y por acuerdo sindical, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandada y adhirió la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintinueve de abril del año en curso, que se lee a fojas 280, revocó el de primer grado, en lo apelado y, en su lugar, condenó a la demandada a pagar un recargo del 50% por sobre las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con costas de la causa.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y la dictación de la sentencia de reemplazo que señala, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que se infringe esa norma al haber incrementado las indemnizaciones legales en un 50% no obstante reconocerse en la sentencia que el no pago de las indemnizaciones ofrecidas obedeció a la circunstancia que la actora pretendió dejar una reserva de derechos en el finiquito y por no concordar con los descuentos que se hacía de sus haberes. Agrega que, de acuerdo a lo decidido reiteradamente, la obligación de pagar la suma ofrecida en la carta de despido desaparece si la trabajadora no acepta pura y simplemente la cantidad ofrecida y la causal invocada, puesto que ello implica que no se ha perfeccionado el consentimiento al no haberse aceptado la oferta de pago en los términos efectuados, sin que proceda, en consecuencia, el incremento de las indemnizaciones referido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo.

A continuación, el recurrente se refiere al texto del artículo y al sentido de las expresiones ?en todo caso? allí utilizadas, insistiendo en que la oferta de pago no se perfeccionó por falta de aceptación de la trabajadora. Invoca en su favor la sentencia dictada en la causa Nº 6.754-07 de esta Corte, el que transcribe en lo pertinente.

Se finaliza la presentación explicando la influencia sustancial que, en lo dispositivo del fallo, han tenido los errores de derecho que se denuncian.

Segundo

Que, en la sentencia impugnada, se fijó como hecho, en lo que interesa a este recurso, que se encuentra...

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