Causa nº 4520/2010 (Casación). Resolución nº 4520-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226092011

Causa nº 4520/2010 (Casación). Resolución nº 4520-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2010

JuezRoberto Jacob Ch.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registrocor0-tri6050000-rec45202010-tip4-fol41595
Fecha03 Noviembre 2010
Número de expediente4520-2010
Rol de ingreso en primera instanciaL1892007
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes ESTAY MOLINA YERKA FABIOLA CON AVANTTE SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación84942009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, tres de noviembre de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 189-2007, doña Y.F.E.M. demandó a Avantte Servicios Externos Limitada, representada por don R.T.C. y a Bancoestado, representada por don J.L.M.S., en sus calidades de empleadores o co empleadores; y para el caso que no se acceda a dicha pretensión, deja constancia que entabla demanda en contra de quien se desestime la calidad de empleador o co empleador, como subsidiariamente responsable de los derechos adeudados, conforme el artículo 64 del Código del Trabajo, en su condición de dueño de la obra o faenas donde se prestaban servicios, solicitando que se declare que el despido de que fue víctima es ilegal, que para ella debió solicitarse autorización judicial previa, por lo que las demandadas deberán reincorporarla a sus labores habituales con derecho al pago de las remuneraciones por el período de separación ilegal. En subsidio, para el evento que las demandadas se nieguen a la reincorporación, solicita se ordene el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo que medie entre el despido y la fecha de término del fuero o la negativa a su reincorporación si ésta fuere posterior, la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, los feriados legales y proporcionales, con reajustes, intereses y costas.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de siete de mayo de dos mil nueve, escrita a fojas 344 y siguientes, acogió la demanda solo en cuanto dispuso que Avantte Servicios Externos Ltda. debe pagar a la demandante $67.500, por remuneraciones insolutas; $1.735.500, correspondiente a la indemnización equivalente al monto de sus remuneraciones entre el 12 de enero de 2007 y el 20 de noviembre del mismo año, $220.750, por indemnización sustitutiva del aviso previo; $662.250, a título de indemnización por años de servicios, ya incrementada; $118.125, por feriado legal; $88.593, por feriado proporcional. Asimismo, declaró que la demanda también queda acogida en lo que concierne a Bancoestado, sólo en cuanto se declara que esta última persona jurídica es efectivamente responsable en forma subsidiaria del pago a la actora de las prestaciones señaladas en los numerales I y V de la sentencia (esto es, remuneraciones insolutas y feriado legal); que el beneficio de excusión alegado por Bancoestado debe ser deducido en la oportunidad procesal correspondiente, indicando que los rubros que se ordena pagar, deberán serlo debidamente reajustados, con los intereses legales respectivos, y que no se condena en costas a la sociedades demandadas por no haber sido totalmente vencidas.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por vía de apelación deducida por la demandante, por sentencia de once de mayo del año en curso, que figura a fojas 383, confirmó la de primer grado sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 64, 5, 174 y 201 del Código del Trabajo, señalando que son hechos de la causa que la actora prestó servicios como cajera de Bancoestado desde el 1 de abril de 2005, estableció su remuneración, estado de embarazo al momento del despido, y que la separación ocurrió el 12 de enero de 2007. Expresa que en la especie se ha incurrido en errónea aplicación del artículo 64 del Código del Trabajo en relación con las demás normas citadas, porque dicho texto no limita la responsabilidad subsidiaria a las obligaciones contractuales, desde que la norma al aludir a ?obligaciones laborales y previsionales? sin excluir a ninguna en particular, ni referirse a ninguna en especial, debe entenderse en sentido amplio, incluyendo los deberes, imposiciones o exigencias esenciales a la vinculación...

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