Causa nº 4579/2010 (Casación). Resolución nº 4579-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226092019

Causa nº 4579/2010 (Casación). Resolución nº 4579-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Figueroa S.,Rosa Egnem S.,S Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de ingreso en primera instancia26752006
Fecha16 Septiembre 2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación19402009
Número de registrocor0-tri6050000-rec45792010-tip4-fol35000
Partes CONTRERAS CARDENAS BENJAMIN ISABEL CON CASINOS UNIDOS JUAN PABLO MOREL
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Ruc0000000000-0
Número de expediente4579-2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol N°2675-2006, caratulados ?C.C.B.I. y otros con Casinos Unidos J.P.M. y otro?, juicio ordinario laboral, el tribunal de primera instancia por sentencia de siete de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 195 y siguientes, rechazó la excepción de ineptitud del libelo, acogió la de caducidad y de prescripción en relación a la acción de nulidad, cobro de remuneraciones y feriado proporcional. En cuanto al fondo, acogió la demanda y su ampliación únicamente en cuanto condenó a la demandada principal a pagar a cada uno de los actores las remuneraciones por el período uno de junio al 21 de julio de 2006 y los feriados legal y proporcional y cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía que se adeuden por todo el período que estuvo vigente la relación laboral. En cuanto al Centro de Cadetes y Oficiales de la Armada ?C.?, fue condenada como responsable subsidiario del pago de las c otizaciones de seguridad social que se ordena enterar, desestimándose, en lo demás, la referida demanda. Por último, omite pronunciamiento respecto del beneficio de excusión, por innecesario y dispone que cada parte deba pagar sus costas.

Se alzaron el demandante y la demandada principal y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de catorce de mayo de dos mil diez, que se lee a fojas 235 y siguientes, lo revocó y condenó a la a demanda principal, al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios, ésta última con el incremento del cincuenta por ciento y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de la desvinculación a la de la convalidación o de la ejecutoria del fallo. En lo demás, apelado confirmó la referida sentencia.

En contra de esta resolución, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explica, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en contra del demandado subsidiario.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo el que dispone que el plazo de seis meses se suspende, en caso de reclamo administrativo, pero éste no puede exceder de un año. Argumenta que la situación...

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