Causa nº 4772/2010 (Apelación). Resolución nº 4772-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226092207

Causa nº 4772/2010 (Apelación). Resolución nº 4772-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Septiembre de 2010

JuezSonia Araneda.,Héctor Carreño,Pedro Pierry,Sergio Muñoz,Margarita Herreros
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Fecha15 Septiembre 2010
Número de expediente4772-2010
Rol de ingreso en primera instancia01900
Número de registrocor0-tri6050000-rec47722010-tip4-fol34729
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Partes LOCH CONTRERAS PEDRO HERNAN/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación10912009
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, quince de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de trece de mayo último, escrita a fojas 119.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Sergio Muñoz y señora Margarita Herreros, quienes fueron de parecer de revocar el fallo apelado, en cuanto rechaza el recurso de protección y en su lugar disponer que se lo acoge, dejando sin efecto el alza del plan de salud ?AMADEUS 1900/N (AMAD1900/N)? del recurrente P.H.L.C., manteniendo el valor del mismo en 17.311 unidades de fomento, con todos los beneficios pactados, por las siguientes consideraciones:

  1. - Que constituye un hecho no controvertido que a don P.H.L.C. la Isapre Vida Tres S. A. le remitió carta de fecha 19 de octubre de 2009 por la cual le informa ?que se ha producido una variación en los tramos de edad suyo y/o de sus beneficiarios definidos en el plan de salud, los cuales debe ajustarse en esta oportunidad?, específicamente por cuanto su hijo P.A.L.T., cambió del factor 0.72 a 1.10, de forma tal que el valor del plan de 17,311 unidades de fomento pasa a quedar en 18,504 unidades de fomento, modificación de su contrato de enero de 1997 y cuyo plan se encontraba vigente desde el 1 de julio de 2005, alza que se hará efectiva desde el mes de febrero de 2010.

    El fundamento del proceder de la recurrida se sustenta en la ?variación en el rango de edad? del beneficiario, quien por padecer de tetraplejia, transforma al recurrente en un ?cotizante cautivo?, conforme lo dispone el artículo letra i) de la Ley 18.933, esto es, por tener la voluntad seriamente afectada por razones de edad y antecedentes de salud del beneficiario indicado, circunstancia que le impide definitivamente o, por lo menos le restringe significativamente, la posibilidad de contratar con otra Institución de Salud Previsional, atendido el hecho público y notorio de los parámetros de rentabilidad que priman en la contratación de las Instituciones de Salud Previsional por sobre el servicio público de cooperar en las acciones de salud de cuidado y restablecimiento de la misma.

  2. - Que sin entrar a ponderar los factores de hecho que esgrime el recurrente, lo cierto es que el artículo 38 ter de la Ley 18.933, establece: ?Para determinar el precio

    que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores.

    La Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar.

    Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las instrucciones señaladas en el inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

    1. - El primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años de edad;

    2. - Los siguientes tramos, desde los dos años de edad y hasta menos de ochenta años de edad, comprenderán un mínimo de tres años y un máximo de cinco años;

    3. - La Superintendencia fijará, desde los ochenta años de edad, el o los tramos que correspondan.

    4. - La Superintendencia deberá fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada tabla, diferenciada por sexo.

    5. - En cada tramo, el factor que corresponda a una carga no podrá ser superior al factor que corresponda a un cotizante del mismo sexo.

    En el marco de lo señalado en el inciso precedente, las Instituciones de Salud Previsional serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. En todo caso, la tabla de un determinado plan de salud no podrá variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos al mismo, ni podrá alterarse para quienes se incorporen a él, a menos que la modificación consista en disminuir de forma permanente los factores, total o parcialmente, lo que requerirá autorización previa de la Superintendencia; dicha disminución se hará aplicable a todos los planes de salud que utilicen esa tabla.

    Cada plan de salud sólo podrá tener incorporada una tabla de factores. Las Instituciones de Salud Previsional no podrán establecer más de dos tablas de factores para la totalidad de los planes de salud que se encuentren en comercialización.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las Instituciones de Salud Previsional podrán establecer nuevas tablas cada cinco años, contados desde las últimas informadas a la Superintendencia, manteniéndose vigentes las anteriores en los planes de salud que las hayan incorporado.

    Las Instituciones de Salud Previsional estarán obligadas a aplicar, desde el mes en que se cumpla la anualidad y de conformidad con la respectiva tabla, el aumento o la reducción de factor que corresponda a un beneficiario en razón de su edad, y a informar al cotizante respectivo mediante carta certificada expedida en la misma oportunidad a que se refiere el inciso tercero del artículo 38?.

    Esta disposición ha sido declarada inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto del presente año. De...

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