Causa nº 4767/2010 (Casación). Resolución nº 38008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226092243

Causa nº 4767/2010 (Casación). Resolución nº 38008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2010

JuezRosa Egnem S.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Fecha08 Octubre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec47672010-tip4-fol38008
Número de expediente4767/2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, ocho de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol N°956-2008, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña N.P.M. y otros dieciséis trabajadores deducen demanda en contra de Farmacias Ahumada S.A., representada por don S.P., a fin que se condene a la entidad emplazada al pago de las diferencias de indemnizaciones por años de servicios que indican, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada pide el rechazo de la acción interpuesta por improcedente.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de mayo de dos mil nueve, escrita a fojas 62 y siguientes, acogió la demanda en cuanto ordenó a la empleadora pagar a los actores los saldos que señala por concepto de diferencias de indemnizaciones por años de servicios.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de once de mayo de dos mil diez, que se lee a fojas 104, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Farmacias Ahumada S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada recurre de casación en el fondo por estimar vulnerados los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, y 22 del Código Civil, fundada en que el legislador estableció lo que se entiende por remuneración y ello no puede ser modificado por las partes. El segundo precepto dispone que la ?última remuneración mensual? es toda cantidad que estuviere percibie ndo el trabajador por sus servicios, excluidos ciertos pagos que se indican expresamente. Los conceptos reclamados no han sido indicados por la ley e incluso, fueron expresamente excluidos por el legislador en el artículo 41.

Indica la empleadora que si bien es cierto que el artículo 172 del Código del ramo es una norma especial relativa a la base de cálculo de las indemnizaciones, no lo es menos que la primera exigencia que contempla el precepto para integrar este promedio es que los estipendios incluidos tengan la naturaleza de remuneración. Agrega que aún si se considerara que se trata de una regla especial, llegaríamos al mismo resultado en tanto las asignaciones referidas tienen el carácter de reembolsos, es decir, la devolución por los gastos en que incurre el trabajador en traslado y alimentación, pero no una contraprestación por los servicios prestados.

Explica la demandada que los jueces de la causa obvian que debe existir una interpretación armónica entre ambas disposiciones, conforme lo previene el artículo 22 del Código Civil, es decir, que el contexto de la...

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