Causa nº 4923/2010 (Apelación). Resolución nº 4923-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Septiembre de 2010
Juez | Pedro Pierry,Héctor Carreño,Roberto Jacob.,Sonia Araneda,Haroldo Brito |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE TALCA |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec49232010-tip4-fol34915 |
Número de expediente | 4923-2010 |
Partes | LUZLINARES S.A. CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC) |
Fecha | 16 Septiembre 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Reclamación |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 13452009 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, dieciséis de septiembre del año dos mil diez.
Vistos
Se eliminan los considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia en alzada.
Y teniendo además presente:
Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dejó transcurrir dos años, nueve meses y tres días sin resolver los descargos formulados por la empresa reclamante, plazo que excede todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del Derecho Administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa.
Así, en efecto, la tardanza inexcusable de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles afectó en primer término el principio del debido proceso, pues resulta indudable que para que nos encontremos ante un procedimiento racional y justo la sentencia debe ser oportuna.
Que, asimismo, se ve vulnerado el principio de la eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
El artículo 3 inciso 2º dispone que ?La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes?.
Por su parte, el artículo 5º inciso 1º señala que ?Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública?.
El artículo 11 de la misma ley, relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que ?Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.
Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones?.
Y, por último, el artículo 53 vincula los principios de eficiencia y eficacia con la probidad administrativa al establecer que ?El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable...
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