Causa nº 4923/2010 (Apelación). Resolución nº 4923-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226092427

Causa nº 4923/2010 (Apelación). Resolución nº 4923-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Septiembre de 2010

JuezPedro Pierry,Héctor Carreño,Roberto Jacob.,Sonia Araneda,Haroldo Brito
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TALCA
Número de registrocor0-tri6050000-rec49232010-tip4-fol34915
Número de expediente4923-2010
Partes LUZLINARES S.A. CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC)
Fecha16 Septiembre 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Reclamación
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación13452009
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dieciséis de septiembre del año dos mil diez.

Vistos

Se eliminan los considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia en alzada.

Y teniendo además presente:

Primero

Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dejó transcurrir dos años, nueve meses y tres días sin resolver los descargos formulados por la empresa reclamante, plazo que excede todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del Derecho Administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa.

Así, en efecto, la tardanza inexcusable de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles afectó en primer término el principio del debido proceso, pues resulta indudable que para que nos encontremos ante un procedimiento racional y justo la sentencia debe ser oportuna.

Segundo

Que, asimismo, se ve vulnerado el principio de la eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El artículo 3 inciso dispone que ?La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes?.

Por su parte, el artículo inciso señala que ?Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública?.

El artículo 11 de la misma ley, relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que ?Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.

Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones?.

Y, por último, el artículo 53 vincula los principios de eficiencia y eficacia con la probidad administrativa al establecer que ?El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 8168-20 de Tribunal Constitucional, 14 de Mayo de 2020
    • Chile
    • 14 mai 2020
    ...desde la dictación de las sentencias de la Corte Suprema roles 7284-09, 28 de enero de 2010; 7502-09, 28 de enero de 2010; 4923- 10, 16 de septiembre de 2010; 4922-10, 15 de septiembre de 2010; 5228-10, 20 de octubre de 2010, permite constatar una invariable línea jurisprudencial en torno a......
1 sentencias
  • Sentencia nº Rol 8168-20 de Tribunal Constitucional, 14 de Mayo de 2020
    • Chile
    • 14 mai 2020
    ...desde la dictación de las sentencias de la Corte Suprema roles 7284-09, 28 de enero de 2010; 7502-09, 28 de enero de 2010; 4923- 10, 16 de septiembre de 2010; 4922-10, 15 de septiembre de 2010; 5228-10, 20 de octubre de 2010, permite constatar una invariable línea jurisprudencial en torno a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR