Causa nº 5010/2010 (Otros). Resolución nº 5010-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226092531

Causa nº 5010/2010 (Otros). Resolución nº 5010-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Margarita Herreros M.,Rosa Egnem S.,Benito Mauriz A.
Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Partes IRIS MERCEDES CONSTANT RODRIGUEZ Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LEBU
Fecha03 Noviembre 2010
Número de expediente5010-2010
Rol de ingreso en primera instanciaO122009
Ruc0940007556-2
Tipo de proceso(Laboral) Unificación de Jurisprudencia
Rol de ingreso en Cortes de Apelación442010
Número de registrocor0-tri6050000-rec50102010-tip4-fol41604
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, tres de noviembre de dos mil diez.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva y los fundamentos 1.- a 8.- de la sentencia de nulidad de diecinueve de mayo de dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, no afectados por la decisión adoptada.

Y teniendo presente:

Primero

Que, en primer término, cabe anotar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 establece en su inciso primero que: ?la aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios a que pudiere tener derecho con posterioridad a la vigencia de ésta ley?; y en su inciso segundo previene que: ?las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de los servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese?.

Segundo

Que, tal como se ha señalado con anterioridad por esta Corte, el sentido de la norma transcrita fue, por una parte, precisar que el cambio de régimen jurídico que experimentaron los profesionales de la educación al pasar a quedar afectos al Estatuto fijado por la mis ma ley N19.070, no constituía ni podría ser invocado como término de la relación laboral para reclamar indemnización por años de servicios ni para ningún otro efecto.

Por otra parte, la referida disposición pretendió limitar el cómputo del desempeño cumplido en la administración municipal antes de su vigencia, disponiendo que el tiempo útil para el cálculo de las indemnizaciones que eventualmente pudiera percibir ese personal al cesar por una causal similar a las indicadas en el artículo 3 de la Ley N 19.010, sería únicamente el servido en el sector municipal antes de la entrada en vigor del nuevo régimen previsto en la Ley N°19.070 sobre Estatuto Docente, cálculo que...

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