Causa nº 5165/2010 (Casación). Resolución nº 30978 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2010 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 5165/2010 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 83.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 32 de la Ley de Familia; y 323, 329, 330 y 332 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al rechazar la demanda de aumento de pensión de alimentos.
Que del tenor del recurso aparece que éste se deduce contrariando los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que la actual pensión de alimentos asciende a la suma de $524.799 y que no se acreditó que las necesidades económicas de las alimentarias hayan variado. Sin embargo, y pese a denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir la materia, el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que no describe determinadamente ?m e1s allá de una apreciación diversa de los antecedentes agregados al proceso- en qué específicamente consisten los errores en que se habría incurrido en la aplicación de las referidas leyes reguladoras de la prueba.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 83, contra la sentencia de siete de junio del año en curso, escrita a fojas 81 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
N° 5165-10.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Urbano Marín V., señoras R.M.M.D., R.E.S., y los Abogados Integrantes señores R.P.V., y P.F.S.S., 26 de agosto de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señorita R.V.S.L..
En Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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