Causa nº 5354/2010 (Apelación). Resolución nº 33275 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226093079

Causa nº 5354/2010 (Apelación). Resolución nº 33275 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso5354/2010
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, siete de septiembre de dos mil diez.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto a undécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que reiteradamente esta Corte Suprema ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO

Que en la especie se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía por la sociedad ?Profesionales Asociados Capacitación Técnica? en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) por la decisión adoptada por este organismo que le ordena el retiro de hornos semi industriales que su parte entregó, al desarrollar un programa de capacitación que le encargó la recurrida, en las comu nas de Tierra Amarilla y Chañaral, a los participantes de los cursos de ?Panadería y Pastelería? en diciembre de 2008, decisión en la que también dispuso su reemplazo por otros. Explica que la entrega que hizo de estas herramientas de trabajo lo fue en virtud del contrato que celebró con la recurrida para impartir los cursos de capacitación antes indicados a mujeres jefas de hogar de dichas localidades;

TERCERO

Que informando, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo señaló, a fojas 36, que la decisión impugnada obedeció a que esa institución constató que los hornos entregados por la actora no contaban con sus correspondientes certificados de aprobación de seguridad, que exige el Decreto Supremo N° 298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de otras situaciones, como la existencia de óxido, placas aislantes quebradas y falta de estas placas, todas las que importan incumplimiento por parte de la actora del contrato que celebraron;

CUARTO

Que basta tan sólo con enunciar el problema, en los términos en que se ha hecho en los motivos que anteceden, para concluir que la precedente no es una materia que, por su naturaleza, corresponda dilucidar por la vía de la presente acción cautelar, de cuya finalidad y alcance trasciende...

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