Causa nº 5703/2010 (Otros). Resolución nº 5703-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Octubre de 2010
Juez | Pedro Pierry,Mónica Maldonado Fiscal Judicial,Haroldo Brito,Sonia Araneda,Benito Mauriz. |
Sentido del fallo | INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | RICHARDS TORRES ELISEO |
Fecha | 08 Octubre 2010 |
Número de expediente | 5703-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | C50402003 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Civil) Queja |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 39692009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec57032010-tip4-fol38013 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, ocho de octubre del año dos mil diez.
Vistos:
Que a fojas 13, don E.R.T. recurre de queja en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que han incurrido en una falta o abuso al hacer efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el recurso de casación en el fondo que interpuso en contra de la sentencia definitiva de segundo grado pronunciada por ese tribunal, recaída en juicio ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, al no haber cumplido dentro del término de tres días, la orden de hacer concordar en el recurso de nulidad la suma con el cuerpo del escrito.
Argumenta que tal apercibimiento carece de sustento legal y, por lo tanto, los recurridos le han impuesto una drástica sanción que no tiene respaldo en disposición alguna;
Que evacuado el informe de rigor a fojas 25, los Ministros exponen que el recurrente de queja interpuso un recurso de casación en el fondo contra el fallo de segundo grado. Indican que en la suma del escrito de casación sólo se anunciaba éste como materia principal, no obstante que en el contenido del escrito se desarrollaba, además, un otrosí referente al patrocinio del recurso.
Expresan que ate ndido lo anterior, hicieron uso de la facultad legal del tribunal de alzada de adoptar medidas para corregir errores en el procedimiento, disponiendo que previo a proveer se hiciera coincidir la suma con el cuerpo del escrito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Una vez vencido el plazo señalado sin que el reclamante hubiere corregido el escrito, se procedió a hacer efectivo el referido apercibimiento;
Que según se desprende de lo expuesto, la resolución que inicialmente pudo agraviar al recurrente es la que decretó el apercibimiento de tener por no presentado el recurso de casación en el fondo si el compareciente no revertía la incorrección acusada en dicha resolución, dictada con fecha dieciocho de junio pasado, pues conforme a las aseveraciones del quejoso la conducta que él reprocha a los jueces recurridos por esta vía excepcional, es la de haber éstos ordenado un apercibimiento consistente en tener por no deducida una nulidad sustancial, careciendo de sustento legal que los autorice a obrar de la forma en que lo hicieron;
Que en esas condiciones, el recurso de queja intentado resulta extemporáneo. En...
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