Causa nº 5756/2010 (Apelación). Resolución nº 5756-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226093687

Causa nº 5756/2010 (Apelación). Resolución nº 5756-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Octubre de 2010

JuezHéctor Carreño,Sonia Araneda,Haroldo Brito,Roberto Jacob,Benito Mauriz.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Número de registrocor0-tri6050000-rec57562010-tip4-fol40466
Número de expediente5756-2010
Partes BERLITZ ESCUELA DE IDIOMAS LIMITADA CONTRA INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO Y OTROS
Fecha26 Octubre 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2222010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintiséis de octubre del año dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos décimo a décimo octavo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que en la especie ha acudido a sede jurisdiccional por la presente vía la sociedad Berlitz Escuelas de Idiomas Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso y de su fiscalizadora doña C.A.L., en razón de que se dictó la Resolución de Multa N° 7902/10/12 de 26 de abril de 2.010, notificada con fecha 4 de mayo del mismo año, por medio de la cual se le aplic f3 una multa de veinte unidades tributarias mensuales por no escriturar el contrato de trabajo de nueve personas, solicitando que dicho acto sea dejado sin efecto.

  2. ) Que la nombrada recurrente ha pedido que se declare ilegal y arbitraria la resolución impugnada, toda vez que la Inspección Provincial del Trabajo al actuar de la manera en que lo ha hecho, esto es, al emitir juicios valorativos acerca de la naturaleza y alcances de las relaciones laborales que la ligan respecto de determinados trabajadores, se ha arrogado facultades jurisdiccionales de las que carece, infringiendo de esta forma los incisos 1° y 3° del N° 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, según los cuales se garantiza a todas las personas la igual protección en los derechos y que nadie será juzgado por comisiones especiales. Además se ha violentado el N° 21 del mismo articulado por cuanto se ha visto compelida al pago de una multa improcedente y se obliga a la empresa a enmarcarse dentro de una relación contractual diversa de la real y de lo acordado lícita y libremente entre las partes. Por último, se sostiene la transgresión del N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que la imposición de la multa reclamada vulnera su derecho de propiedad puesto que tiene su origen en actos contrarios a la ley.

  3. ) Que, a su vez, la recurrida al informar el recurso argumentó que, además de ser improcedente la presente vía al existir procedimientos alternativos para reclamar judicial o administrativamente de la multa impuesta, éste debe ser rechazado porque el acto impugnado no es arbitrario ni ilegal pues se dictó una vez que el fiscalizador en uso de sus atribuciones privativas realizó una inspección al lugar de trabajo, se entrevistó con algunos trabajadores y con la empleadora y revisó la documentación existente en el lugar, y que luego de constatar la infracción a la legislación laboral se procedió a dictar la Resolución de Multa impugnada.

  4. ) Que en cuanto a la improcedencia de la presente acción constitucional, tal alegación no tiene asidero en virtud de lo que prescribe el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, esto es...

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