Causa nº 6477/2010 (Apelación). Resolución nº 6477-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2010
Juez | Héctor Carreño,Pedro Pierry,Jorge Lagos.,Sonia Araneda,Mónica Maldonado Fiscal Judicial |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE CONCEPCIÓN |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec64772010-tip4-fol36727 |
Número de expediente | 6477-2010 |
Partes | PESQUERA BIO-BIO S.A. CONTRA INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO |
Fecha | 30 Septiembre 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3122010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, treinta de septiembre del año dos mil diez.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que la autoridad administrativa está facultada para calificar jurídicamente los hechos, siendo esta actividad parte de la función administrativa. En efecto, es precisamente dicha calificación jurídica la que es indispensable para el ejercicio de esa labor, en particular para la sanción administrativa, por lo que, en consecuencia, no existe garantía constitucional alguna que deba protegerse por la presente vía, ya que la Inspección del Trabajo de que se trata no ha actuado como comisión especial sino en el ejercicio de sus facultades administrativas.
Que el control de la legalidad de los actos administrativos por parte del juez, fundamental para el estado de derecho, consiste en examinar la legalidad de los mismos en relación con sus distintos elementos, a saber: forma, competencia, fin, objeto y motivos del acto, siendo el control en relación con los motivos el más característico del control jurisdiccional pues se refiere al análisis de los hechos que fundamentan el acto administrativo. En relación a los motivos, el juez controla y verifica la existencia de aquellos que sirven de fundamento al acto, la calificación jurídica que de los mismos ha hecho la autoridad, cuando ella sea necesaria para su fundamento; y, eventualmente, la apreciación de los hechos, siendo esto último muy excepcional, pues por principio corresponde a la discrecionalidad administrativa. Es precisamente por ello que la calificación jurídica de los hechos no puede por sí sola constituir una ilegalidad, ya que forma parte integrante de la actividad administrativa; pero el error en la misma puede y debe ser controlado por el juez, el que por regla general lo hará en un procedimiento de lato conocimiento en un juicio interpuesto contra la resolución de la Administración, como ocurre en el caso del Código del Trabajo aplicable a este recurso de protección, en el procedimiento jurisdiccional contemplado en los artículos 503 y siguientes, que debiera ser la vía adecuada para resolver el tipo de asuntos ventilado en este caso; no correspondiendo entonces por el solo hecho de que la autoridad administrativa la haya efectuado, que se acoja un recurso de protección en su...
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Causa nº 458/2010 (Civil). Resolución nº 47496 de Corte de Apelaciones de Concepcion, de 26 de Noviembre de 2010
...tribunales de justicia, se está despojando de contenido a las normas de protección al trabajador…” (Corte Suprema, roles N°s. 6.475-2010 y 6.477-2010). Por lo tanto, la conclusión es clara: la Inspección del Trabajo y sus inspectores, en el ejercicio de su función fiscalizadora, se encuentr......
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Causa nº 458/2010 (Civil). Resolución nº 47496 de Corte de Apelaciones de Concepcion, de 26 de Noviembre de 2010
...tribunales de justicia, se está despojando de contenido a las normas de protección al trabajador…” (Corte Suprema, roles N°s. 6.475-2010 y 6.477-2010). Por lo tanto, la conclusión es clara: la Inspección del Trabajo y sus inspectores, en el ejercicio de su función fiscalizadora, se encuentr......