Causa nº 6704/2010 (Casación). Resolución nº 6704-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2010
Juez | Patricio Valdés A.,Rafael Gómez B.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE CONCEPCIÓN |
Fecha | 12 Octubre 2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | O782009 |
Número de expediente | 6704-2010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec67042010-tip4-fol38221 |
Ruc | 000000000-0 |
Partes | COLLIPAL BRAVO JAVIER CON MULTITIENDAS CORONA S.A. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1332010 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, doce de octubre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 137.
Que en la sentencia atacada se fijaron como hechos, los que siguen:
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el demandante fue contratado por la demandada el 4 de marzo de 2000 para desempeñar el cargo de vendedor integral en el establecimiento comercial ubicado en calle F. Nº 677 de Concepción.
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el 13 de diciembre de 2008 se produjo una discusión entre el demandante y el Jefe Administrativo de la sucursal de Concepción de la demandada.
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la demandada puso término a la relación laboral el 17 de diciembre de 2008, por la causal prevista en el artículo 160 Nº 1 letra d) del Código del Trabajo.
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de las remuneraciones del mes de diciembre de 2008, la demandada descontó al actor las últimas cuotas por compra de mercaderías.
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la prueba rendida no forma convicción en torno a que en el incidente habido entre el actor y el Jefe Administrativo de la demandada, aquél hubiera injuriado gravemente al funcionario, ya que del tenor de la discusión en los términos relatados por dicho Jefe Administrativo, no es suficiente para configurar la causal invocada.
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a mayor abundamiento, el despido aparece apresurado, ya que no se comprobó debidamente que el actor hubiera incurrido en tales hechos, por cuanto quien suscribe la carta de despido, al absolver posiciones, demuestra un total desconocimiento de los hechos, de lo que se desprende que no hay más antecedentes que la versión del afectado.
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se encuentra acreditado que el demandante no es deudor de la demandada.
Que sobre la base de los antecedentes narrados en el motivo precedente, los jueces del fondo, considerando además que los hechos en que se funda la causal no revisten suficiente gravedad y trascendencia para su aplicación, pues si bien el demandante pudo haber proferido insultos al J.A., tal hecho fue producto de una alteración momentánea y singular, de una reacción humana motivada por hechos circunstanciales, las que no evidencian un propósito deliberado de deshonrar o injuriar a este último, decidieron que el despido del demandante fue injustificado y condenaron a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en...
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