Causa nº 6689/2010 (Casación). Resolución nº 6689-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Octubre de 2010
Juez | Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Roberto Jacob Ch.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE VALPARAÍSO |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Ruc | 0000000000-0 |
Fecha | 19 Octubre 2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 26222007 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec66892010-tip4-fol39439 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 6689-2010 |
Partes | LARREA PEREZ RODRIGO CON DAHAL CASAS- CORDERO ISABEL |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1552010 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 547.
Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1698 y 2330 del Código Civil, a cuyo respecto, en síntesis, se argumenta que se acreditó que el demandante al cruzar por un lugar no habilitado para ello y que no corresponde a los peatones, se expuso innecesariamente a un riesgo que, en definitiva, hizo que causara el accidente que lo atropelló y le produjera lesiones, las cuales, aunque lamentables, han sido el efecto de una conducta negligente del actor, de modo que la indemnización tanto por daño emergente como por daño moral debió ser reducida, conforme lo establece el artículo 2330 citado.
En un segundo capítulo, la demandada asevera que se infringe el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto el daño moral supuestamente sufrido por el actor, no fue probado, para lo cual se apoya en la opinión vertida en la disidencia, en cuanto a que no consta que el demandante quedara con alguna secuela o tuviera algún trauma sicológico derivado del accidente de tránsito, de modo que debiera haberse reducido la indemnización por daño moral, teniéndose por suficiente la que se consignó en la causa criminal a título de indemnización.
Finaliza pidiendo que se anule la sentencia atacada y se dicte una de reemplazo por la cual se decida que la demandada no tiene responsabilidad civil en los hechos de la causa, los que fueron producto de la negligencia del demandante, quien se expuso innecesariamente al riesgo y, en subsidio, se anule parcialmente y se resuelva que el daño mor al no ha sido debidamente probado y, por ende, debe ser rebajado prudencialmente de acuerdo al mérito del proceso e igualmente reducido el daño emergente en atención a la responsabilidad del demandante y lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil.
Que de lo anotado se desprende que el recurrente desarrolla su recurso sobre la base de errores alternativos o subsidiarios. En efecto, por una parte, argumenta que no se ha acreditado el daño moral y, por la otra, que éste debe reducirse atendida la exposición imprudente al riesgo del actor. Asimismo, pide que se rebaje el daño emergente por esa misma razón. Sin duda, alegar que la...
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