Causa nº 5010/2010 (Otros). Resolución nº 41603 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226527983

Causa nº 5010/2010 (Otros). Resolución nº 41603 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5010/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de noviembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos RUC N°09-40007556-2 y RIT N° O-12-2009, del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, doña I.M.C.R. y otros 25 trabajadores docentes deducen demanda en contra de la I. Municipalidad de Lebu, representada por su Alcalde don C.G.A., a fin que se le condene a pagarles la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, con costas.

El tribunal del grado, en sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil nueve que rola a fojas 2 y siguientes de estos antecedentes, acogió la excepción de prescripción respecto de la acción deducida por los demandantes I.C.R., A.R.C., L.R.R., M.C.B.V., C.C.T., M.A.M., E.C.G., F.S.A., R.G.B., J.S.M., F.O.P., A.M.F.T., M.G.V., S.F.R., J.R.C., E.S.M.S., N.G.A., M.M.P.R., Á.S.R. y N.N.R.; y rechazó la demanda de M.H.M., E.M.R.J.S.H., I.L.B., F.P.G. y M.H.S., sin imponer a los actores la condena en costas, por considerar que tuvieron motivos plausibles para litigar.

En contra del referido fallo, la defensa de los demandantes interpuso recurso de nulidad fundado en la causal genérica contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido por la juez del grado el artículo 510 del Código del Trabajo, y las normas contenidas en el artículo 2 transitorio de la ley N 020.158, y 2° transitorio de la ley 19.070, en relación con el artículo 72 letra e) y h) del Estatuto Docente y 3 de la ley 19.010.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de diecinueve de mayo de dos mil diez, escrita a fojas 45 y siguientes lo acogieron sólo en lo relativo a la infracción de los artículos 2° transitorio de las leyes 20.158 y 19.070 y, en sentencia de reemplazo, admitieron la demanda de M.H.M., E.M.R., J.S.H., I.L.B., F.P.G. y M.H.S., ordenando el pago de las sumas que indican por indemnización por años de servicio, con más los reajustes que prescribe el artículo 173 del Código del Trabajo.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, tanto la corporación afectada como los demandantes a los que se declaro prescrita su acción, interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, aunando la interpretación de la normativa de que se trata y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Acompañaron copias fidedignas del fallo que hace valer en apoyo de su interpretación.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.

Segundo

Que la demandada, a fojas 103, sostiene que, al condenar a su parte, la Corte de Apelaciones de Concepción le causa agravio, ya que respecto de la materia de derecho discutida, esto es, si resulta compatible u homologable la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley 20.158 con la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 2° transitorio de la ley 19.070, se ha pronunciado en sentido contrario la Corte Suprema; de manera que ante la existencia fallos emanados de tribunales superiores con interpretaciones antagónicas sobre la misma materia objeto de derecho, se requiere que se uniforme, unifique y determine cuál es el criterio que debe regir en ella.

Indica que la recta interpretación de las disposiciones mencionadas y que se sustenta en los fallos que cita, claramente sienta la doctrina de que no procede el pago de una indemnización por años de servicio a los docentes a los que se ha pagado la bonificación que dichas normas mencionan. En el caso de autos, los actores renunciaron a sus funciones precisamente para recibir dicha bonificación, de modo que no es posible que además obtengan el pago de una indemnización por años de servicios trabajados. Al acoger una pretensión en tal sentido, el fallo incurre en una interpretación distinta a la sustentada en las sentencias que cita, lo que hace procedente el recurso intentado, por lo que pide acoger, anular y en acto continuo, se dicte sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia que deniegue la pretensión de los actores y declare que se rechaza la demanda, en todas su partes, con costas.

Tercero

Que, por su parte, a fojas 129, la defensa de los demandantes I.C.R., A.R.C., L.R.R., M.C.B.V., C.C.T., M.A.M., E.C.G., F.S.A., R.G.B., J.S.M., F.O.P., A.M.F.T., M.G.V., S.F.R., J.R.C., E.S.M.S., N.G.A., M.M.P.R., Á.S.R. y N.N.R.; y rechazó la demanda de M.H.M., E.M.R.J.S.H., I.L.B., F.P.G. y M.H.S. deduce su recurso señalando que la sentencia atacada, si bien resolvió acertadamente lo denunciado respecto de la errónea interpretación de los artículos 2° transitorio de las leyes 19.070 y 20.158; ha aplicado al caso de sus representados la prescripción que contempla el artículo 510 del Código del Trabajo, señalando que la regla que rige la situación en análisis es la del inciso 2° de esta norma, en circunstancias que existe un criterio contrario sobre el punto que permite sostener que el plazo aplicable es el del inciso primero de la misma norma, esto es dos años. Dicha corriente no toma como punto de partida la vigencia o extinción de la relación laboral, sino la fuen te u origen de los derechos reclamados, y es la que se adapta a los principios que gobiernan el derecho laboral. Cita al efecto, la doctrina emanada de las sentencias dictadas en los autos ingreso Corte Suprema Rol N° 5791-2009; 1530-2001, 830-2001, 80-2006, 5886-2006, 2318-2005; y asienta su petición en orden a acoger el recurso en las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Concepción, en la causa rol N° 56-2009 y 124-2009, que acompaña en copia fidedigna, con certificado de ejecutoria. En consecuencia, termina solicitando se acoja el recurso deducido, se anule la sentencia atacada y se dicte una de reemplazo que acoja las pretensiones de su parte, esto es, se rechace la excepción de prescripción y se acoja la demanda de los demandantes que...

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