Causa nº 5040/2010 (Apelación). Resolución nº 5040-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226528087

Causa nº 5040/2010 (Apelación). Resolución nº 5040-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Agosto de 2010

JuezPedro Pierry,Haroldo Brito,Héctor Carreño,Sonia Araneda,Roberto Jacob.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Número de registrocor0-tri6050000-rec50402010-tip4-fol31684
Fecha31 Agosto 2010
Partes ORELLANA SILVA MARLENE CONTRA DEL JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE TOME Y OTRA
Número de expediente5040-2010
Rol de ingreso en primera instancia01900
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7002009
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil diez.

Vistos:

Se eliminan los considerandos noveno a undécimo. En la motivación duodécima se prescinde de su párrafo final.

Y teniendo además presente:

Primero

Que se ha solicitado por la recurrente, doña M.O.S., amparo constitucional por la presente vía en contra del juez del Juzgado de Letras de T., don S.A.P. y de la Inmobiliaria San José del Mar Ltda. T. de ilegal y arbitraria la sentencia dictada en los autos Rol N° 706-2009, sobre reclamación de negativa del Conservador de Bienes Raíces, por la cual se dio lugar a la petición de Inmobiliaria San José del Mar Ltda. consistente en ordenar al Conservador de Bienes Raíces de T. cancelar la inscripción de dominio que rola a fojas 2.199 vuelta bajo el N° 993 del Registro de Propiedad del año 2004, que ampara un inmueble que es de su propiedad. Reclama que el referido mandato judicial afecta las garantías constitucionales previstas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto cuando ella adquiri ó el inmueble no le afectaba prohibición ni limitación alguna, y porque en el aludido procedimiento no fue parte ni fue notificada de ninguna resolución. Pide que se declare que le es inoponible la resolución judicial que ordenó la cancelación de la inscripción, que se ordene al Conservador de Bienes Raíces señalado que deje sin efecto la anotación marginal que se consignó en su título de dominio y que se declare vigente dicho título.

Segundo

Que al informar el juez recurrido señala que no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad por cuanto ordenó la cancelación de una inscripción de dominio que emanaba de una anterior obtenida irregular y maliciosamente a través de las normas contempladas en el D.L. N° 2695, del año 1979, sobre regularización de posesión de la propiedad raíz, de modo que lo resuelto evita cadenas registrales paralelas y conserva la verdadera historia de la propiedad raíz.

Tercero

Que Inmobiliaria San José del Mar Ltda., en lo que interesa, informa que el recurrente alega ser titular de un derecho de dominio originado en un modo de adquirir derivativo, como lo es la tradición. Así, su derecho se fundaría en que su antecesor en el dominio haya sido efectivamente dueño de los derechos que le transfirió y en este sentido, habiéndose cancelado en sede criminal la inscripción que obraba a favor de R.A.F., todas las inscripciones posteriores y que se hayan basado en la cancelada, quedarían sin efecto por vía de consecuencia, cuestión que emana de las reglas generales en materia de nulidad sustantiva y en especial del principio ?fraus omnia corruptis?, en virtud del cual los efectos de la...

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