Causa nº 5060/2010 (Apelación). Resolución nº 5060-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Agosto de 2010
Juez | Sonia Araneda,Pedro Pierry,Héctor Carreño,Haroldo Brito,Roberto Jacob. |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE CONCEPCIÓN |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec50602010-tip4-fol31685 |
Número de expediente | 5060-2010 |
Partes | CASTRO ROJAS NANCY Y OTRA; Y ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL C/ CONTRALOR REGIONAL DEL BIO BIO. |
Fecha | 31 Agosto 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1902010 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil diez.
Vistos:
En la sentencia en alzada se eliminan los fundamentos quinto a noveno.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que, en la especie, la acción de cautela de derechos constitucionales la dedujo doña N.C.R. y doña R.J.S. en contra del Contralor Regional de Concepción, don M.C.S., por cuanto el recurrido emitió el oficio Nº 01379, de 23 de marzo de 2010, que ordena la inmediata reincorporación del funcionario S.S.S. a sus funciones habituales y dispone pagarle las remuneraciones adeudadas por el periodo de tiempo que se indica.
Explican que tal acto es ilegal y arbitrario porque el referido funcionario de apellido S. fue destituido por el Alcalde de la Municipalidad de T. y el Decreto que dispuso tal sanción disciplinaria fue registrado sin observaciones por parte de la Contraloría Regional, de manera que al actuar impugnado le afecta un vicio que ocasiona su nulidad de derecho público, desde que el órgano contralor excedió sus atribucion es yobró fuera de su competencia y oportunidad.
Agregan que con la decisión del ente fiscalizador las actoras son afectadas por cuanto al haberse producido la vacancia del cargo generada por la destitución del funcionario aludido, fueron ascendidas y, por lo tanto, sus remuneraciones aumentaron.
Aducen que el acto impugnado amenaza las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Solicitan en síntesis que se declare que el oficio Nº 01379 es nulo y que la Municipalidad de T. deberá abstenerse de dejar sin efecto los Decretos Alcaldicios que las ascienden.
Que se acumuló a este proceso el recurso de protección interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad de T., don J.V.J., quien formula idénticas peticiones que el impetrado por doña N.C.R. y doña R.J.S..
Que al informar la autoridad recurrida señala ?entre otros argumentos para el rechazo de los recursos- que la medida de destitución aplicada al funcionario S.S.S. no ha producido sus efectos por cuanto atendida su calidad de dirigente gremial la referida decisión debe ser ratificada por la Contraloría General de la República, lo que no ha ocurrido.
Que de acuerdo al mérito de los antecedentes agregados a los autos, son hechos de la causa los siguientes:
1) Mediante Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de T. Nº 688 de 5...
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