Causa nº 5104/2010 (Otros). Resolución nº 38679 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226528315

Causa nº 5104/2010 (Otros). Resolución nº 38679 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2010

JuezS Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.,Roberto Jacob Ch.
Fecha14 Octubre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec51042010-tip4-fol38679
Número de expediente5104/2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos RUC N° 0940031184-3 y RIT N° O-32-2009 del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, don L.A.P.N. deduce demanda en contra de G.E.U.U., a fin que se declare improcedente, indebido e ilegal el despido de que fue objeto y que ésta sea condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la por años de servicios, con el incremento del ochenta por ciento, tomando como sueldo mensual, el ingreso efectivo más las regalías y vivienda asignada lo que totaliza la suma de $400.000 mensuales, feriados legales y proporcionales, con costas.

En la sentencia definitiva de veintinueve de marzo del año en curso, como se lee a fojas 6 y siguientes, se dio lugar a la demanda, declaró improcedente el despido del actor y condenó a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios, equivalente a 35 años, contemplada en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, por un total de $10.952.060, más el incremento del ochenta por ciento establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $8.761.648, la indemnización sustitutiva del aviso previo por $312.916 y feriado proporcional por la suma de $104.305. Las sumas se ordenan pagar con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en las causales de los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del ramo, sosteniendo que se infringieron los artículos 91 inciso final 160 Nº3, 163 inciso 2º y 7° transitorio del Código d el Trabajo y 1545 del Código Civil. Argumenta en cuanto a la base de la última remuneración, que si respecto del valor de las regalías se discrepa de ellas y no se hizo la tasación de las mismas mediante informe de peritos, entonces debe considerarse el anexo de contrato de trabajo, en el que se determinó como valor de las mismas la suma de $5.000, lo que trae como consecuencia que esta remuneración sólo puede fijarse en la suma de $203.750.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en resolución de dieciséis de junio del año en curso, escrita a fojas 59 de estos antecedentes, lo rechazó, en todas sus partes. Sin perjuicio de ello, corrigió de oficio errores que no tenían influencia en lo dispositivo del fallo.

En contra de la resolución que rechazó el recurso de nulidad, la demandada deduce recurso...

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