Causa nº 5228/2010 (Apelación). Resolución nº 5228-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226528743

Causa nº 5228/2010 (Apelación). Resolución nº 5228-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Octubre de 2010

JuezMargarita Herreros,Sonia Araneda.,Héctor Carreño,Pedro Pierry,Sergio Muñoz
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Número de registrocor0-tri6050000-rec52282010-tip4-fol39763
Número de expediente5228-2010
Partes COMPAÑIA ELECTRICA DE LITORAL S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Fecha20 Octubre 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Reclamación
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación23032009
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veinte de octubre del año dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina desde su fundamento primero al vigésimo tercero, inclusives.

Y teniendo además presente:

Primero

Que, en primer término, deben consignarse los siguientes antecedentes del procedimiento administrativo seguido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para la aplicación de sanciones en contra de la reclamante, ?Compañía Eléctrica del Litoral S.A.? (Litoral), por supuestas infracciones a la normativa eléctrica, cuyo expediente fuera solicitado por esta Corte como medida para un mejor acierto:

  1. - Con fecha 5 de agosto de 2005 la referida Superintendencia, mediante Oficio Circular N° 3797, solicita a la aludida empresa distribuidora de energía eléctrica ?proporcionar el gasto de remuneraciones correspondientes al año 2004, de acuerdo al detalle y formato que se indica en el mismo documento?.

  2. - Con fecha 12 de agosto de 2005, mediante carta GG-121/2005, la empresa remite a la Superintendencia la información solicitada relativa al gasto en remuneraciones de sus trabajadores atinente al año 2004, ?preparada en base a las consideraciones? que en dicha carta se señalan.

  3. - Estimando el organismo fiscalizador que la información entregada por la compañía de suministro eléctrico en modo alguno satisfacía los requerimientos que le habían sido claramente expuestos, en cuanto lo exigido era información concerniente a las remuneraciones de cada trabajador y no promedios de remuneraciones por categorías, como había sido informado por la empresa, mediante Oficio N° 4140 de 29 de agosto de 2005 se formuló a la empresa Litoral el cargo de ?no entregar la información solicitada en la forma y con las características exigidas al no proporcionar la totalidad de los antecedentes requeridos lo que constituye un incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por esta Superintendencia, infringiendo así el artículo 15 de la Ley 18.410, en relación al artículo 3 A de la misma Ley?.

  4. - Con fecha 16 de septiembre de 2005 se recepcionó en la Superintendencia el escrito mediante el cual Litoral presentó sus descargos.

  5. - A continuación, por Resolución Exenta N° 888 de fecha 19 de junio de 2008, se procedió a imponer a la empresa una multa equivalente a cinco unidades tributarias anuales por el incumplimiento en que incurrió en las órdenes e instrucciones que le fueran impartidas.

  6. - Frente a dicha sanción, Litoral dedujo recurso de reposición a través de presentación de fecha 7 de julio de 2008, el que fuera desestimado por Resolución Exenta N° 2272 de 25 de noviembre de 2009.

Segundo

Que de lo expuesto precedentemente es posible apreciar que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dejó transcurrir dos años y nueve meses, desde que la empresa sujeta a fiscalización expusiera sus descargos, para pronunciarse sobre la cuestión de fondo con la dictación del pertinente acto decisorio. Tal plazo excede todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa.

Así, en efecto, la tardanza inexcusable de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles afectó en primer término el principio del debido proceso, pues resulta indudable que para estar ante un procedimiento racional y justo la sentencia debe ser oportuna.

Tercero

Que, asimismo, se ve vu lnerado el principio de la eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

A este respecto, el artículo 3 inciso dispone que ?La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes?.

A su vez, el artículo inciso señala que ?Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública?.

Por otra parte, el artículo 11 de la misma ley relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que ?Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.

Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones?.

Y, por último, el artículo 53 vincula los principios de eficiencia y eficacia con la probidad administrativa al establecer que ?El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la...

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