Causa nº 5329/2010 (Casación). Resolución nº 37164 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226528875

Causa nº 5329/2010 (Casación). Resolución nº 37164 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2010

JuezRosa Egnem S.,S Rosa María Maggi D.,Roberto Jacob Ch.
Número de expediente5329/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec53292010-tip4-fol37164
Fecha04 Octubre 2010
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RIT N° P-119-2009, RUC N° 920072248-2, del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primer grado de dieciocho de marzo del año dos mil diez, se decretó como medida de protección y resguardo a favor de la menor C.M.B.T., la entrega de su cuidado a su abuela materna doña R. delC.L.O., por un año, sin perjuicio de la relación directa y regular que tendrá con su madre, según régimen que se fija. Asimismo, se dispone la continuación de la terapia reparatoria de la menor en el Centro que se señala.

Se alzó doña C.T.L., madre, de la menor y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de doce de mayo del año en curso, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión la defensa de doña C.T.L., dedujo el recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 32 y 74 de la Ley N°19.968, argumentando, en síntesis, que se ha dispuesto una medida de protección respecto de la menor de autos, basados los sentenciadores, en antecedentes que no son suficientes, ni calificados para adoptarla, lo que se ha producido por no respetar las normas reguladoras de la prueba.

Indica que los jueces del fondo han establecido con total liviandad que la niña ha sido víctima de abuso sexual por la ex pareja de la madre y que ha sufrido graves vulneraciones a sus derechos cuando estaba al cuidado de ésta, sin que ello se ajuste al mérito de los antecedentes. Hace presente que la madre posee arraigo social y que no convive con el imputado de abuso sexual de la niña, de manera que no se evidencia peligro alguno para ella el permanecer bajo el cuidado de su progenitora.

Segundo

Que la decisión de los sentenciadores del grado de conceder provisoriamente, por el término de un año, el cuidado personal de la menor a su abuela materna, se funda en el presupuesto establecido -en el fallo impugnado- en cuanto a que ella fue vulnerada en su derecho a la integridad física y psíquica, a ser protegida y cuidada en un ambiente familiar armónico, cuando vivía bajo el cuidado personal de la madre, al verse expuesta a situaciones de abuso sexual por parte de la pareja de ésta, derechos que fueron restablecidos cuando fue entregada al cuidado provisorio de su abuela, durante la...

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