Causa nº 5505/2010 (Casación). Resolución nº 5505-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226529339

Causa nº 5505/2010 (Casación). Resolución nº 5505-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Figueroa S.,Roberto Jacob Ch.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SAN MIGUEL
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha07 Septiembre 2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación912010
Ruc000000000-0
Número de expediente5505-2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec55052010-tip4-fol33367
Partes VALDEBENITO LOYOLA MARCO ANTONIO CON SITRANS SERVICIOS INTEGRADOS DE TRANSPORTES
Rol de ingreso en primera instanciaC131782008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, siete de septiembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 221.

Segundo

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos los que siguen:

  1. se en encuentra reconocida la existencia de la relación laboral habida entre las partes, la que se inició el 22 de junio de 1992 y concluyó el 29 de septiembre de 2008, desempeñándose el demandante como ?asistente de control?.

  2. que el demandante fue despedido en virtud de la causal establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo, la que se basó, por una parte, en ? ?haber incurrido en reiterados incumplimientos a las obligaciones inherentes a su cargo de asistente de control, al actuar negligentemente en las labores de revisión y control de los bienes que entran y salen de las dependencias de Sitrans entre los meses de marzo y septiembre del presente año (2008). Dicho incumplimiento trajo como consecuencia la pérdida de valiosos bienes a la empresa, causándole un grave perjuicio económico a esta última.?

  3. Que los hechos en los que la demandada ha pretendido fundar la causal de despido, tienen un componente mediato, sin que se especifique una fecha u oportunidad concreta en que se verificaría el presunto incumplimiento.

  4. La demandada no aportó ningún antecedente objetivo que precise la fecha u oportunidad en que se habría verificado el incumplimiento, más allá que tampoco aportó otra prueba directa o concreta que se hubiera producido una pérdida de sus bienes.

  5. Los testigos de la demandada son vagos e imprecisos y no informan alg una acción concreta y específica en fecha cercana al despido del actor, en cuanto a que este último hubiere ejecutado un acto o incurrido en una omisión que hubiere afectado los bienes de la empresa.

  6. Aún en el evento de haberse incurrido en un imperfecto cumplimiento de las misiones que detalla el documento de fojas 70, tampoco se ha probado que ellos hubiese implicado realizar acciones u omisiones que afectaran en fecha cercana al despido, la relación laboral o la pérdida de bienes que impidiera la convivencia normal entre las partes, que amenazara o perturbara la seguridad en la empresa, en razón de las funciones propias del cargo del actor o que afectaran la marcha normal de la...

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