Causa nº 5590/2010 (Casación). Resolución nº 32693 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2010 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 5590/2010 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dos de septiembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 83.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que la recurrente funda su recurso de nulidad en las causales 5ª y 7ªdel artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera en relación con el artículo 170 Nº6 del mismo cuerpo de leyes, por que la sentencia se pronunció sin decidir el asunto controvertido y por contener decisiones contradictorias.
Que respecto de la primera causal de nulidad formal alegada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 769 del Código citado, para que pueda ser admitida, es indispensable que el que la entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que el demandado no dedujo este recurso en contra de la sentencia de primer grado, siendo la sentencia impugnada confirmatoria de aquélla.
Que respecto de la causal prevista en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener ?la sentencia- decisiones contradictorias, la recurrente cree advertirlas en los fundamentos tercero, séptimo, octavo y décimo del fallo de primer grado, en relación con la prueba, onus probandi del hecho del despido, la causal y la conclusión a que llegaron los sentenciadores del grado a que el despido que afectó a la demandante fue injustificado.
Que para desestimar la nulidad así planteada, ba ste con señalar que esta Corte reiteradamente ha decidido que la causal invocada supone la existencia de, a lo menos, dos decisiones que pugnen entre si y no puedan cumplirse al mismo tiempo, cuestión que no ocurre en la especie, en la medida que como se ha establecido, se alega contradicción en los argumentos vertidos en la sentencia que por esta vía se impugna.
Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso de que se trata, en esta etapa de tramitación.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia la vulneración de los artículos 160 Nº3, 162 inciso...
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