Causa nº 6090/2010 (Apelación). Resolución nº 6090-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226530947

Causa nº 6090/2010 (Apelación). Resolución nº 6090-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Octubre de 2010

JuezHéctor Carreño,Haroldo Brito,Sonia Araneda,Benito Mauriz.,Roberto Jacob
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Número de registrocor0-tri6050000-rec60902010-tip4-fol39422
Número de expediente6090-2010
Partes ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA SA CONTRA INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Fecha19 Octubre 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2272010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, diecinueve de octubre del año dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de todos sus considerandos.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- o ilegal ?esto es contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- que impida, amague o perturbe ese ejercicio, consideraciones que resultan básicas para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

  2. ) Que en la especie ha acudido a sede jurisdiccional, por la presente vía, la Administradora Nueva Marbella S.A. en contra de la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, señora Y.P.R., en razón de que se dictó la Resolución N° 392, notificada con fecha 20 de mayo del año 2010. Solicita que dicho acto sea dejado sin efecto y que, en consecuencia, se restablezca el imperio del derecho, con costas.

  3. ) Que la nombrada recurrente ha pedido se declare ilegal y arbitraria la resolución impugnada, toda vez que la Dirección del Trabajo al actuar de la manera en que lo ha hecho se ha arrogado facultades jurisdiccionales de las que carece, infringiendo de esta forma el N° 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, según el cual nadie será juzgado por comisiones especiales; el N° 16 del mismo cuerpo legal, en cuanto se conculca el derecho a la libre contratación; y el N° 21 de la misma normativa al afectar el libre ejercicio de una actividad económica.

  4. ) Que, a su vez, la recurrida al informar el recurso argumentó que, además de ser improcedente la presente vía al existir procedimientos alternativos para reclamar de la resolución recurrida, éste debe ser rechazado porque el acto impugnado no es arbitrario ni ilegal, pues se dictó una vez que la fiscalizadora -en uso de sus atribuciones privativas- resolvió la objeción de legalidad que se formulara por la Comisión Negociadora de los Trabajadores respecto de la exclusión de la nómina de los mismos del presidente de la organización sindical don H.H.B..

  5. ) Que en cuanto a la improcedencia de la presente acción constitucional, tal alegación no tiene asidero alguno en virtud de lo que prescribe el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, esto es, que el recurso de protección es ?...sin...

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