Causa nº 6467/2010 (Otros). Resolución nº 6467-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226531919

Causa nº 6467/2010 (Otros). Resolución nº 6467-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2010

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,Guillermo Silva G.,Rafael Gómez B.,Nelson Pozo S.
Sentido del falloACTUANDO DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TALCA
Partes VILLAGRA SEPULVEDA LUIS Y OTROS
Fecha04 Noviembre 2010
Número de expediente6467-2010
Rol de ingreso en primera instanciaC602010
Ruc1040027332-K
Tipo de proceso(Cobranza) Queja
Rol de ingreso en Cortes de Apelación72010
Número de registrocor0-tri6050000-rec64672010-tip4-fol41852
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

  1. En cuanto al recurso de queja.

    1. ) Que el abogado don Jorge Yáber Abusleme, en representación de L.A., J.R., J.E., J.C., A.S., C. delC. y M.O., todos de apellidos V.S., ha deducido recurso de queja en contra de los jueces que conformaron la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca, ministros Sr. Hernán González García, Sra. Juana Venegas Illabaca y el abogado integrante Sr. Eduardo del Campo Vial, por haber incurrido en falta o abuso al pronunciar la resolución de 24 de agosto del año en curso que, confirmando la decisión de primer grado, declaró inadmisible la excepción de no empecer a sus representados, la sentencia cuyo cumplimiento se pretende, dictada en procedimiento monitorio iniciado por don M.A.V.G., RIT C-60-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

    2. ) Que conforme lo dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, o definitiva y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, situación que no se presenta en este caso, pues según se desprende del tenor de la resolución impugnada y del informe evacuado por los recurridos, la inadmisibilidad ha sido decidida, fundamentalmente, sobre la base de la interpretación que se asigna al artículo 470 del Código del Trabajo.

  2. En cuanto al ejercicio de facultades de oficio.

    1. ) Que, sin perjuicio de lo resuelto, es pre ciso revisar la regularidad formal del procedimiento, pues si se advierte alguna anomalía, esta Corte Suprema debe necesariamente corregirla.

    2. ) Que de los antecedentes tenidos a la vista consta lo siguiente:

      1. El actor don M.A.V.G. dedujo ante el Juzgado de Letras de Talca, demanda en procedimiento monitorio.

      2. Con fecha veintiséis de mayo del año en curso, las pretensiones del actor se estimaron fundadas y el tribunal de la instancia acogió la demanda dirigida en contra de don L.A., A.S., J.R., J.C., C. delC., J.E. y M.O., todos V.S., como sucesores de don R.J.V.S. y representados por el primero de los nombrados.

      3. Ejecutoriada la sentencia, se solicitó el cumplimiento incidental de la misma y los demandados, representados por su abogado, opusieron la excepción de no empecerles la sentencia por nulidad de la obligación, asilándose en el artículo 432 del Código del...

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