Causa nº 6702/2010 (Casación). Resolución nº 6702-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226532591

Causa nº 6702/2010 (Casación). Resolución nº 6702-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rafael Gómez B.,Rosa Egnem S.,Rosa María Maggi D.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE RANCAGUA
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ruc000000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1052010
Rol de ingreso en primera instanciaC953932009
Número de registrocor0-tri6050000-rec67022010-tip4-fol38209
Número de expediente6702-2010
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha12 Octubre 2010
Partes SOTO SILVA DENISSE ALEJANDRA CON MARTINEZ MATURANA GAVINO
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de octubre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 143.

Segundo

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos los que siguen:

  1. La demandante ingresó a prestar servicios para el demandado el 1º de marzo de 1996, para el desarrollo de la función de docente, con una remuneración mensual ascendente a $441.046.-.

  2. La demandante, el 2 de marzo de 2009, pone término a su contrato de trabajo, enviando carta de aviso, invocando las causales previstas en el artículo 160 Nros. 1, 5 y 7 del Código del Trabajo, las que sustenta en el hostigamiento permanente, manutención del servicio higiénico único para todo el profesorado en mal estado, inclusión en la planilla de subvenciones de niños que no asisten a clases y mal estado de la sala donde desempeña su labor.

  3. De los antecedentes aportados al proceso no se encuentra de manera alguna acreditado el hecho del hostigamiento permanente, ya que no fue probado por la Inspección del Trabajo en la fiscalización que realiza por denuncia de la trabajadora, ni es suficiente la declaración de una sola testigo, la que además se encuentra contradicha por las declaraciones contestes de los testigos del demandado

  4. En cuanto al segundo hecho atribuido al demandado, si bien la Inspección del Trabajo cursó multa por los conceptos de ?higiene y seguridad?, no se acreditó la mantención del único servicio higiénico en mal estado, por cuanto en autos no existe otro docu mento de la instancia administrativa que corrobore la información de la demandante, ya que la infracción pudo cometerse respecto de otro aspecto de la higiene y no del baño, además las fotografías acompañadas no muestran las condiciones del baño aludido y si la que figura a fojas 34 correspondiera a ese baño, es insuficiente para determinar que es el único y su estado. Asimismo, la declaración de una sola testigo no basta, la que además se encuentra contradicha por las declaraciones contestes de los testigos del demandado.

  5. En relación con el tercer hecho, esto es, inclusión en la planilla de subvenciones de niños que no asisten, no fue acreditado y si bien la demandante aseguró haberlo denunciado a la Dirección Provincial de Educación, no acompañó a los autos documento...

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