Causa nº 3276/2010 (Otros). Resolución nº 34487 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235692039

Causa nº 3276/2010 (Otros). Resolución nº 34487 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso3276/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos RUC N° 0940014408-4 y RIT N° O-511-2009 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña M.S.N.P. y otros deducen demanda en contra de B.A.F. Servicios Integrales Limitada, representada por don B.A.F. y, solidaria o subsidiariamente, en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San A., representado por su director don D.D.Q., a fin que se declaren injustificados los despidos de que fueron objeto, en virtud de la causal prevista en el artículo 1595 del Código del Trabajo y se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones que señalan, fundados en la improcedencia de la causal, en atención a que sus contratos son de naturaleza indefinida.

La demandada principal, al contestar, argumenta que todos los actores prestaron servicios de portería y vigilancia supeditados a la existencia del contrato de prestación de servicios habido con la demandada solidaria, de modo que la relación laboral no fue indefinida sino por obra o faena, por lo tanto, la terminación de sus contratos individuales de trabajo se ajustó a derecho.

La demandada solidaria no contestó la demanda.

En la sentencia definitiva, de diecisiete de febrero del año dos mil nueve, estimándose que los contratos de trabajo de los actores eran de naturaleza indefinida, atendida la permanencia de los servicios prestados, se decidió que la causal invocada es injustificada y se acogió la demanda, condenando a la demandada principal y, solidariamente, al Servicio de Salud Valparaíso-San A., a pagar las sumas que se indican para cada actor, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, esta última con el incremento legal, omitien do pronunciamiento respecto de uno de los actores por haber celebrado transacción y rechazándola en relación con otro por haber suscrito finiquito, más intereses, reajustes, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la demandada principal interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que vincula con los artículos 159 N° 5, 168 y 41 del mismo texto legal.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en resolución de nueve de abril del año en curso, lo rechazó, por las razones que explica.

En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, la demandada principal deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que sea acogido en el sentido que describe

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente señala que la materia de derecho de que se trata está constituida por la calificación jurídica de la vinculación convenida por las partes y la procedencia de la aplicación de la causal prevista en el artículo 1595 del Código del Trabajo para su término. Explica que los demandantes reconocen haber sido contratados por obra o faena para desempeñar...

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