Causa nº 4118/2010 (Casación). Resolución nº 37738 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235733467

Causa nº 4118/2010 (Casación). Resolución nº 37738 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2010

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente4118/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec41182010-tip4-fol37738
Fecha07 Octubre 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRIQUELME GONZALEZ JHONNY CON CENTRO DE DIALISIS RENCA LTDA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6814-2009

Santiago, siete de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°6767-2005, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.C.R.G. deduce demanda en contra del Centro de Diálisis Renca Ltda., representada por don O.C.C., a fin que se declare indebido el despido de que fue objeto, y condene a los emplazados al pago de las indemnizaciones y recargo legal que indica, todo con reajustes, intereses y costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 117, rechazó la demanda deducida, sin costas, por estimar que el actor tuvo motivo plausible para litigar.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de doce de abril de dos mil diez, que se lee a fojas 139, revocó en su parte apelada la sentencia y declaró que se acoge la demanda por despido injustificado deducida, ordenándose el pago de indemnización por año de servicio por la suma de $286.663, más el incremento del 80% de esta cantidad previsto en la ley; indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $286.663; reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas.

En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse pronunciado con los vicios y los errores de derecho que señala, los que fueron ordenados tra er en relación por resolución de fojas 179.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la empleadora funda el recurso de casación en la forma que interpone en la causal contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, la que se configura al acoger la demanda por un supuesto despido verbal e injustificado que el demandante no alegó. Expresa que de la lectura de la demanda aparece que el demandante dice haber sido llamado el 12 de agosto de 2005 para ser informado verbalmente de su despido por las causales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, indicando que los hechos imputados no son ciertos. Por eso, nunca se ha alegado despido verbal ni menos que haya ocurrido el 11 de agosto de 2005, sino que sólo en la apelación y fundándose en declaraciones del demandante en la absolución de posiciones se modifica el hecho, ya que en los atestados extrajudiciales del actor ante carabineros y en la Inspección del Trabajo, ambos de fecha 12 de agosto, admite la recepción de la comunicación de despido por causales precisas.

En segundo término, expresa que la sentencia atacada incurre también en causal de falta de decisión del asunto controvertido, contemplada en el artículo 7685, en relación con el artículo 1706, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia niega que su parte haya alegado como causal la del artículo 1603 del Código del Trabajo y por ello omite lo alegado y probado en autos en relación a la causal invocada, acogiendo la demanda en forma improcedente y contraria al mérito del proceso. Indica que como se revocó la sentencia de primer grado y se eliminó el fundamento 5° de ella, se dejó el asunto controvertido sin decisión, pese a que fue discutido en autos, fue recibido a prueba y fue objeto de ella, por lo que se debió emitir pronunciamiento a su respecto y no omitido como lo ha sido, acogiendo la demanda.

Segundo

Que en cuanto al vicio de nulidad que se fundamenta en la causal Nº 4 del artículo 768 de Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, conviene tener en cuenta que est a Corte ha señalado reiteradamente que la causal en estudio se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que las partes han solicitado en las presentaciones que fijan la competencia del Tribunal, o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo.

Tercero

Que, en atención a lo expresado precedentemente y efectuado el estudio propuesto, la causal en estudio debe ser desestimada, ya que los hechos señalados por el recurrente no la configuran. En efecto, del mérito de los autos y de lo resuelto por los jueces de fondo en la sentencia atacada se puede constatar que el fallo se limita a resolver lo pedido, con independencia de la congruencia o pertinencia de las peticiones formuladas por el actor o la corrección del razonamiento que efectúa el tribunal al resolverlas. En efecto, al haber sido demandada la declaración de injustificación de la medida de separación unilateral decidida por el empleador, y ser ello lo resuelto, cualquier error en el establecimiento de los hechos mediante un análisis equivocado de la prueba rendida debe ser atacado por los mecanismos de impugnación precisos que el ordenamiento jurídico establece para tal fin, como es el recurso de casación en el fondo, por lo que al no existir decisión alguna que pudiera corresponder a una no requerida por la parte demandante corresponde concluir que la causal de anulación impetrada no puede ser acogida.

Cuarto

Que, por otra parte, aún cuando se estimare que la sentencia se ha apartado de los términos de la discusión planteada por las partes al establecer como data del despido el día previo a la fecha que la demandada reconoce la adopción y comunicación al afectado de la referida medida, dicha eventual disconformidad carece de influencia en lo dispositivo de lo resuelto, toda vez que el despido no ha sido controvertido ni tampoco la circunstancia de haberse esgrimido las causales 1ª, 5ª y 7ª del artículo 160 del Código del Trabajo; de manera que los jueces del fondo se han centrado en lo efectivamente debatido, como es la conformidad a derecho de la decisión del empleador de separar al dependiente, sin derecho a indemnización.

Quinto

Que, a su turno, la segunda hipótesis de invalidación tampoco podrá prosperar, toda vez que los requisitos y menciones de la sentencia def initiva en materia laboral están contenidos en el artículo 458 del Código del Trabajo, y no en la norma citada como infringida, de manera que aparece que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, al no consignar correctamente la ley que concede el recurso por la causal que invoca .

Sexto

Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, analizando el fondo de la causal invocada y que atiende a la forma de las sentencias, ella de todas maneras no podía ser admitida toda vez que la litis ha sido resuelta de acuerdo a lo pedido; y la presunta omisión de pronunciamiento sobre una de las causales que la demandada sostiene haber esgrimido lo ha sido en virtud de un razonamiento que, sobre el fondo de los hechos ventilados, han formulado los jueces de la instancia. En efecto, conforme se advierte de la lectura del motivo 1° de la sentencia atacada los referidos sentenciadores analizando el tenor de la contestación de la demanda concluyeron que la causal contemplada en el artículo 1603 del Código del Trabajo no fue alegada en juicio, circunscribiendo su razonamiento a las hipótesis de término del vinculo que habían sido esgrimidas, apreciación que también conlleva un juicio de carácter sustancial que no es susceptible de ser revisado por esta vía.

Séptimo

Que, atendido lo razonado, se rechazará el recurso de casación en la forma que se analiza.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Octavo

Que, en esta parte de su libelo, el demandado denuncia que lo resuelto infringe los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, 7, 160 N° 3, 1, 5, y 7; 168, 455 y 456 del Código del Trabajo y 160 del Código de Procedimiento Civil.

Expresa que los artículos 7 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil fueron vulnerados al establecer que no concurren las causales de despido contempladas en el contrato de trabajo del actor, como son la ausencia reiterada a cumplir con sus obligaciones, la falta de probidad e incumplimiento grave de sus obligaciones. El mérito de autos da cuenta que ellas se acreditaron: el actor incurrió en faltas a la probidad al realizar actos que perjudican a su parte y que pusieron en peligro la salud de los pacientes que se tratan diariamente de hemodiálisis en las dependencia s de la demandada; al adulterar los informes diarios de insumos que se mantienen en las bodegas del centro, no dando respuestas respecto del destino de los insumos faltantes ni por quien fueron tomados, hechos que, en esencia, constituyen la causal de despido invocada en esa oportunidad. Y pese a que según la carta de despido, éste se materializaría sólo un mes después, el trabajador no asistió más a su trabajo, por lo cual se le procedió a despedir de manera inmediata el 18 de agosto de...

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