Causa nº 4584/2010 (Casación). Resolución nº 44322 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235752939

Causa nº 4584/2010 (Casación). Resolución nº 44322 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4584/2010
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación80-2010 C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2036-2007 Juzgado de Familia Antofagasta
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit N° C- 2036-2007 RUC N°0720298870-3 del Juzgado de Familia de A., caratulados "Araya con M.?, por sentencia de primera instancia de cinco de enero del año en curso, se acogió la demanda de reclamación de paternidad deducida por doña K.A.A.A., en representación de su hijo y, en consecuencia, se declara que el menor V.F.A.A.A., es hijo de filiación no matrimonial de don H.E.M.S., ordenándose la subscripción pertinente, sin costas.

Asimismo, se dispone que habiendo sido determinada judicialmente la filiación, contra la oposición del padre, éste queda privado de la patria potestad y, en general, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de su hijo o de sus descendientes.

Se alzó el demandado y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por sentencia de trece de mayo del año en curso, que se lee a fojas 8, confirmó el fallo intentado.

En contra de esta última decisión la defensa del demandado dedujo recurso de casación en el fondo que pasan a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 1698, 305, 309 inciso segundo del Código Civil, 24 de la ley N° 4.808; 61, 32, 29 y 16 de la ley N°19.968 y 222 del primer texto legal citado.

Señala que en autos no se ha acreditado la existencia ni la filiación del menor, al no haberse incorporado como prueba el certificado de nacimiento del mismo, en la única oportunidad procesal correspondiente, esto es, en la audiencia preparatoria, conforme lo establecen los artícu los 29 y 61 N°8 de la ley N°19.968.

Indica que al no resultar acreditado el presupuesto básico de la acción impetrada, es decir, la filiación no matrimonial del demandante, ésta no ha debido ser acogida y al hacerlo los jueces del fondo han vulnerado la norma que establece la carga de la prueba, desde que habiendo ésta recaído sobre la demandante, dicha parte no demostró mediante la correspondiente partida o certificado de inscripción la filiación del menor cuya paternidad se discute, ya que la única forma de acreditar el estado civil de una persona.

En un segundo capítulo se invoca la conculcación del Principio del Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente y su derecho a ser oído, al haberse acogido la acción deducida, lo que implica el establecimiento de...

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