Causa nº 5531/2010 (Casación). Resolución nº 43639 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235792239

Causa nº 5531/2010 (Casación). Resolución nº 43639 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2010

JuezRosa Egnem S.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha16 Noviembre 2010
Número de expediente5531/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec55312010-tip4-fol43639
Rol de ingreso en primera instanciaL-537-2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTORRES TORRES JUAN CON AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9244-2009

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 537-08 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don J.L.T.T. deduce demanda en contra de A.G.S.A., representada por don C.L.F., a fin que se declare que su despido fue injustificado y le causó daño moral, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que señala, con reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar el traslado, controvirtió la remuneración del demandante y alegó que el despido se ajustó a las causales previstas en el artículo 160 Nros. 2 y 7, por las razones que detalla y que es improcedente la indemnización por daño moral.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 102, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar la cantidad que indica por concepto de compensación de feriado proporcional, más reajustes e intereses y sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de tres de junio del año en curso, que se lee a fojas 129, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada legalmente, con intereses y reajustes, confirmando en lo demás la referida resolución.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este Tribunal lo invalide y dicte el de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 160 Nros. 2 y 7; 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que el fallo no dio cumplimiento a la obligación legal de expresar las razones jurídicas, de experiencia o simplemente lógicas, científicas y técnicas en cuya virtud asigna valor o desestima la prueba rendida por su parte y que tampoco consideró la gravedad, multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de esa prueba. Asevera que la Corte de Apelaciones se privó de aplicar las presunciones de modo de llegar lógicamente a la sentencia y que exige elementos probatorios inexistentes y ajenos a las materias discutidas en relación con el auto de prueba fijado y, de igual, modo, consideró declaraciones de testigos que expusieron respecto de hechos eventuales y no materia de la causa, en desmedro de las declaraciones de los testigos de su parte, presenciales y que depusieron al tenor del auto de prueba y de los hechos a decidir. Agrega que esta Corte ha resuelto que la existencia de error de derecho se presenta en la aplicación de las leyes reguladoras de la prueba y que, en materia laboral, el artículo 455 del Código del Trabajo establece como sistema probatorio la sana crítica, pero el artículo 456 del mismo texto legal impone límites a esta facultad discrecional. Explica que rindió diversas pruebas que, para la convicción del juez de primer grado, fueron suficientes para acreditar los supuestos de hecho de las causales hechas valer, desestimando las del actor por insuficientes. Enseguida, relaciona su prueba y alega que la Corte de Apelaciones le da una connotación y valoración distinta a la otorgada en primera instancia, incluso más ?dice el recurrente- en segundo grado se establece que las causales ?giran en torno al mismo hecho, cual es la falta de lealtad del actor para con la empresa por haber incurrido en negociaciones dentro del giro de la demandada? aunque algunos hechos no fueron modificados como la duración de la relación laboral y que la causal prevista en el artículo 1602 del Código del trabajo, se encuentra establecida en el contrato del actor, sin embargo, se razona que giran en tono al mismo hecho. Acto seguido se refiere a la prueba que la sentencia atacada examina y concluye que, a pesar de esos inequívocos antecedentes...

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