Causa nº 5526/2010 (Casación). Resolución nº 5526-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235793015

Causa nº 5526/2010 (Casación). Resolución nº 5526-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Rafael Gómez B.,Rosa Egnem S.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registrocor0-tri6050000-rec55262010-tip4-fol47440
Fecha10 Diciembre 2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación90082009
Ruc000000000-0
Rol de ingreso en primera instanciaL122008
Partes CHILECTRA S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Número de expediente5526-2010
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Santiago, diez de diciembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 12-2008 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, C.S.A., representada por el abogado Carlos Donoso Benedetti, deduce reclamo en contra de la Resolución N° 852 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, de fecha 13 de diciembre de 2007, que se pronunció respecto de su solicitud de reconsideración de la multa administrativa N°1322.4362.07.96-1 que le fuera impuesta el 13 de agosto de 2007, rechazándola, no obstante que no hubo infracción legal de su parte, sino que al contrario, su representada dio cumplimiento a toda la normativa legal.

Evacuando el traslado conferido, la reclamada insta porque la acción sea desestimada, arguyendo que la sanción demandada se encuentra ejecutoriada y, en cuanto a la reconsideración, que las alegaciones de la empresa no reunieron las condiciones suficientes para tener por acreditado el cumplimiento de los presupuestos que contempla el artículo 481 del Código del Trabajo para la condonación o rebaja de la multa de que se trata, únicas circunstancias susceptibles de revisión en esta etapa, ya que tanto en la recl amación como en la solicitud de reconsideración presentada en su oportunidad, se expone como fundamento de la improcedencia de la infracción cursada, la no efectividad de los hechos constatados por la fiscalizadora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de febrero de dos mil nueve, escrita a fojas 77 y siguientes, desestimó el reclamo interpuesto, sin condena en costas, manteniendo la multa cursada.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de treinta y uno de mayo de dos mil diez, que se lee a fojas 113, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la reclamante recurre de casación en el fondo, por haberse dictado con los errores de derecho que indica, los que tuvieron influencia en la parte dispositiva de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente acusa la infracción del artículo 482 en relación a los artículos 481 y 474, todos del Código del Trabajo y de los artículo 455 y 456 en relación con los artículos 184 y 477 del mismo texto legal, artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y artículo 9 del Decreto Supremo Nº 76 de 14 de diciembre de 2006.

Respecto del primer capítulo de normas que estima infringidas, alega que los jueces del fondo yerran en su interpretación al hacer suyos los fundamentos del fallo de primer grado, en especial en su motivo cuarto, al establecer que ?si bien la empresa reclamante señala que la acción se entabla contra la resolución que se pronunció sobre su solicitud de reconsideración, lo cierto es que en el fondo sus alegaciones apuntan a los hechos que dieron origen a las sanciones aplicadas, cuestión que no corresponde conocer ni juzgar en esta instancia, puesto que la empresa ha hecho uso del derecho que consagra el artículo 482 del Código del Trabajo? de manera que aceptar que el reclamo pueda extenderse a los hechos fundantes de la multa importaría desconocer el carácter fatal que tiene el plazo que contempla el artículo 474 del Código del Trabajo para deducir reclamación respecto de las sanciones impuestas??. Al efecto alega que se equivocan los sentenciadores, puesto que el citado artículo 481 del Códi go del Ramo, faculta expresamente al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad con el artículo 474 del mismo cuerpo legal, cuya es la situación de autos, para dejar sin efecto o rebajar, en su caso, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa. Entonces, para que la Dirección del Trabajo pueda determinar si existió o no tal error de hecho, necesariamente deberá analizar y ponderar los hechos fundantes de la multa, pues una interpretación contraria llevaría al absurdo y haría incomprensible la norma.

R. al segundo grupo de normas que denuncia infringidas, alega que se han vulnerado las reguladoras de la prueba sancionadas en los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, pues de haberse analizado detallada y acertadamente los hechos materia de esta controversia habría debido tenerse por probadas las alegaciones efectuadas en su reclamo y concluir...

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