Causa nº 5618/2010 (Casación). Resolución nº 42541 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235793751

Causa nº 5618/2010 (Casación). Resolución nº 42541 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5618/2010
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación207-2010 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-344-2009 2º JUZGADO DEL TRABAJO SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, a nueve de noviembre de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en autos rol Nº 344-09, don J.F.P. demanda a la Corporación Municipal de San Miguel, representada por don D.S.C., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar los días de remuneración por el mes de marzo de 2009, indemnización adicional establecida en el artículo 87 del Estatuto Docente, por cuanto resulta inaplicable la causal invocada de término del plazo convenido, desde que la contratación fue indefinida, por lo tanto, reconducirse a despido por necesidades de la empresa, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, alegó que el régimen de la docencia está sometido a estricta regulación, de manera que el pretendido contrato indefinido del demandante no pudo producirse, desde que la forma de integrar la planta docente está dada por el estatuto que regula la materia, al que deben someterse en el caso.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de abril del año en curso, escrita a fojas 150, acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar indemnización compensatoria, consistente en las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre mayo de 2009 y febrero de 2010, descontando las cotizaciones previsionales pagadas por la empleadora en mayo de 2009, más intereses y reajustes, sin costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de veintidós de junio del año en curso, que se lee a fojas 208, confirmó la d e primer grado.

En contra de esta última resolución la demandada deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitado la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación de la de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 2 y 24 del Estatuto Docente; 63 del Decreto Supremo Nº 453, de 1991 y 3º del Decreto Supremo Nº 352, de 9 de octubre de 2003, en relación con el Decreto con Fuerza de Ley Nº 630, de 1980. Argumenta que de las normas que transcribe se concluye el establecimiento de la obligación de cumplir con los requisitos legales para ingresar a la dotación docente municipal. Agrega que la docencia en la educación municipalizada, directa o través de las corporaciones, es un sector sujeto a un estricto régimen regulatorio que, es, en este punto, distinto al Código del Trabajo y lo desplaza, aplicándose éste sólo en forma supletoria cuando no contraviene ni el texto ni la lógica del sistema y los presuntos hechos en que se fundan las pretensiones del actor, no se condicen en modo alguno con esa reglamentación contenida fundamentalmente en el Estatuto Docente, de modo que la supuesta extensión verbal de un contrato por todo el período lectivo, nunca pudo producir efectos en los términos planteados por el demandante, ya que se escrituró el contrato de trabajo, pero el demandante no concurrió a su firma.

Continúa señalando que al contrastar el sistema establecido por razones de orden público, con los razonamientos contenidos en la sentencia atacada se concluye que el demandante no cumplió con los requisitos legales para ser contratado como docente durante todo el período lectivo, por lo tanto, su nexo con la Corporación no podía ser sino efímero y es inaceptable su pretensión, en cuanto a que pudiera existir una acuerdo verbal que lo contratara por todo el año y que ese acuerdo fuera vinculante para la Corporación. Añade que si no es profesor titulado, no puede servir el cargo válidamente, salvo que contara con...

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