Causa nº 5664/2010 (Casación). Resolución nº 5664-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235794743

Causa nº 5664/2010 (Casación). Resolución nº 5664-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Ruc000000000-0
Fecha03 Diciembre 2010
Número de expediente5664-2010
Partes FERNANDOY DELGADO ALEJANDRO ANTONIO Y OTRO CON SOC. ELECTRICA ZAVALA RIQUELME Y CIA. LTDA. Y OTROS
Rol de ingreso en primera instanciaC165752008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6722009
Número de registrocor0-tri6050000-rec56642010-tip4-fol46576
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

Santiago, tres de diciembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 16575-2008 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, don A.F.D. y don G.I.C., en juicio ordinario laboral, deducen demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Sociedad Eléctrica Zavala, R. y Compañía Limitada y de la Sociedad de Transportes Nerut Limitada, en su calidad de empleadores directos y sub contratistas; de la Compañía General de Electricidad Distribuidora S.A., en su calidad de contratista; y de la Municipalidad de Los Ángeles, en su calidad de dueña de obra, para que se las condene, según el caso, en conjunto y por iguales proporciones, a las sumas que indica por conceptos de lucro cesante, daño emocional, corporal estético y perjuicio sexual, con reajustes, intereses y costas.

Contestan la demanda, a fojas 49, la Sociedad Eléctrica Zavala, R. y Compañía Limitada y la Sociedad de Transportes Nerut Limitada; a fojas 64, Compañía General de Electricidad Distribución S.A.; y a fojas 96, la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, quienes, en lo pertinente, solicitan el rechazo de la demanda con costas.

A fojas 184, los actores y la Sociedad Compañía General de Electricidad Distribuidora S.A., ponen en conocimiento del tribunal que suscribieron en forma separada un escritura pública de transacción, motivo por el cual los demandantes se desisten en forma total, absoluta, definitiva e irrevocable de la demanda deducida en los autos sólo en contra de la demandada Compañía General de Electricidad Distribución S.A., quien por intermedio de su mandatario acepta el desistimiento solamente respecto de su representada.

El tribunal de pri mera instancia, por sentencia de quince de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 231 y siguientes, desestimó la demanda sin costas.

Se alzó la demandante, y la Corte de Apelaciones de Concepción, teniendo por agregada, como medida para mejor resolver la escritura pública de transacción, renuncia, aceptación, finiquito y desistimiento celebrado entre los actores y la demandada Compañía General de Electricidad Distribución S.A., por sentencia de treinta de junio último, que se lee a fojas 288 y siguientes, con nuevos razonamientos, confirmó la sentencia de primera instancia.

En contra de esta última decisión, el demandante interpone recurso de casación en el fondo, por haberse dictado la resolución aludida con las infracciones de ley, que indica, solicitando se la invalide y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la forma que expresa.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en un primer capítulo del recurso se denuncia error en la aplicación de los artículos 456 del Código del Trabajo y 1700 del Código Civil. Sostiene el recurrente que se infringió el artículo 456 referido al estimar los jueces del fondo que no se rindió prueba suficiente para dar por acreditada la existencia de los daños corporal y estético y del perjuicio sexual, lo que resulta contradictorio con la circunstancia que con la misma prueba se dio por acreditado el daño moral que tiene similar naturaleza extracontractual. Agrega, que los sentenciadores del fondo también vulneraron la norma en cuestión, al dar por establecido que los actores recibieron la suma de dinero a que se refiere la transacción acompañada, toda vez que, en dicha escritura, se difiere el pago a una oportunidad posterior. A juicio del recurrente, las contradicciones evidenciadas, atentan en contra de la lógica y...

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