Causa nº 5765/2010 (Casación). Resolución nº 47747 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235799263

Causa nº 5765/2010 (Casación). Resolución nº 47747 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5765/2010
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación327-2010 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-407-2009 Juzgado de Familia Quillota
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de diciembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit C-407-2009, Ruc 0920193610-9, del Juzgado de Familia de Quillota, caratulados, ?A.E.G.G. con R.E.A.M.?, por sentencia de primer grado de treinta de marzo del año en curso, escrita a fojas 1 de estos antecedentes, se acogió la demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia conyugal y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado entre las partes el 28 de abril de 1978, inscrito bajo el N°239 de ese año en el Registro Civil de la Circunscripción de Vitacura y se rechazó la demandada reconvencional por compensación económica.

Se alzó la actora reconvencional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de siete de julio del año en curso, escrita a fojas 58, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión la demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 3° inciso 1°, 61, 62 y 64 de la ley N°19.947 y 32 de la Ley N°19.968, argumentando, en síntesis que los jueces del fondo han incurrido en una errada interpretación de las normas que reglamentan la compensación económica, al concluir que su parte no es acreedora de este beneficio porque decidió voluntariamente no realizar actividades remuneradas.

Señala que al inicio del matrimonio desarrollaba una actividad remunerada y que después se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar común, cuestión que no se debió a una mera decisión personal -como lo afirman los sentenciadores- sino que se impuso por la fuerza de los hechos. Alega q ue dicha situación la ha afectado en términos patrimoniales, pues carece de bienes para enfrentar su vida futura al concluir el vínculo matrimonial, por lo que tal perjuicio debe ser resarcido, al cumplirse los presupuestos previstos por la ley para la procedencia de la compensación reclamada.

Indica que los sentenciadores se han apartado de los principios y reglas de la sana crítica al apreciar las probanzas allegadas al juicio, sobrepasando los límites de dicho sistema de valoración, al establecer hechos en abierta contraposición al mérito del proceso e incumplir las exigencias de fundamentación.

Segundo

Que se han establecido como hechos en el fallo impugnado, en lo pertinente, los siguientes:

1)...

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