Causa nº 5923/2010 (Otros). Resolución nº 43384 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235804099

Causa nº 5923/2010 (Otros). Resolución nº 43384 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso5923/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de noviembre de dos mil diez.

Vistos:

A fojas 20, don C.S.H., abogado, en representación de don J.C.V.L., venezolano, empresario, domiciliado en Urbanización La Arboleda, Town House, A tres, San Antonio de Los Altos, Caracas, República Bolivariana de Venezuela y don J.N.C.P., abogado en representación de doña M.E.N.M., chilena, dueña de casa, domiciliada en Tu? u K. sin número, Isla de Pascua, Chile, solicitan se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de 3 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado el 6 de agosto de 1965, el que se inscribió en el Registro Civil Nacional, bajo el N°1.702 del año 1965 de la Circunscripción San Miguel.

A fojas 1 y siguientes, se encuentra agregada a los autos, copia de la referida sentencia debidamente legalizada y con certificación que acredita su ejecutoria.

La señora F. judicial de esta Corte, en su dictamen de fojas 27, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Venezuela, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el art edculo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho publico del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos...

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