Causa nº 6152/2010 (Casación). Resolución nº 6152-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235813079

Causa nº 6152/2010 (Casación). Resolución nº 6152-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2010

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezPedro Pierry A.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi.,Rafael Gómez B.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TALCA
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes FUENZALIDA GONZÁLEZ ALBERTO CON LÍNEA AÉREA DE FUMIGACIONES AGUAS NEGRAS
Número de expediente6152-2010
Fecha07 Diciembre 2010
Rol de ingreso en primera instancia3262005
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1382009
Número de registrocor0-tri6050000-rec61522010-tip4-fol47062
Ruc0000000000-0

Santiago, siete de diciembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 326-05 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, don A.F.G. deduce demanda en contra de Línea Aérea de Fumigaciones Aguas Negras S.A., representada por don F.M.Z., a fin que se declare que entre las partes existe contrato de trabajo vigente desde el 1 de diciembre de 1998; que el actor sufrió un accidente del trabajo; que por aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador debe indemnizar el daño moral, daño emergente y lucro cesante por las cantidades que señala; que se declare nulo el contrato de prestación de servicios en todo lo que contravenga los derechos laborales; que mientras dure la incapacidad del actor se entenderá suspendido su contrato de trabajo, con derecho a sus remuneraciones, más reajustes e intereses y con costas. Deduce además acción para que se ordene el pago de la compensación de feriado proporcional y cotizaciones previsionales a determinarse por los entes previsionales respectivos por todo el período laborado, también con reajustes e intereses y las costas de la causa.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal basada en que en el contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito entre las partes, cualquier conflicto que se suscitare entre ellas se sometió a la justicia arbitral. En cuanto al fondo, alega la inexistencia de relación de naturaleza laboral, por las razones que explica y hace valer los principios de la realidad y la Teoría de los Actos Propios, a lo que agrega que no se trata de un accidente del trabajo y que ninguna responsabilidad le ha cabido a su parte en él, por haber dado estricto cumplimiento a todas las normas y regul aciones prescritas y aprobadas por la autoridad aeronáutica referidas a la manutención de aeronaves, habiéndose debido el accidente a la responsabilidad del demandante, quien se expuso imprudentemente al riesgo y haciendo consideraciones acerca de los montos demandados. En relación con la demanda de cobro de prestaciones laborales, opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y, en cuanto al fondo, hace valer la inexistencia de relación de naturaleza laboral.

En sentencia de uno de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 368, el tribunal de primer grado rechazó la excepción de incompetencia y declarando que la relación jurídica habida entre las partes es de carácter laboral, acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente, sin costas. Asimismo, accedió parcialmente a la demanda de cobro de prestaciones laborales y condenó a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales a determinarse por el ente previsional correspondiente, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la demandada recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de treinta y uno de mayo del año en curso, que se lee a fojas 526, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el de primer grado, con declaración que se eleva a la suma que señala la cantidad que la demandada debe pagar por concepto de indemnización por daño moral y circunscribiendo las cotizaciones previsionales al período que se extiende entre el 1º de diciembre de 1998 y el 5 de febrero de 2005, fecha de término de la prestación de servicios.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente sustenta el recurso de nulidad adjetiva en la causal establecida en el artículo 7681 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada la sentencia por un tribunal incompetente, a cuyo respecto alega que del análisis literal y de la interpretación del contrato de prestación de servi cios a honorarios, se desprende que las partes expresamente sometieron al conocimiento de la justicia arbitral la solución de cualquier conflicto que se suscitare entre ellas con motivo de ese contrato. Agrega que otro motivo de incompetencia relevante es el hecho que en la demanda se solicitó se declarara la nulidad del contrato de prestación de servicios, materia que, por su naturaleza, jamás podría haber sido de competencia del juez laboral, sino que de la justicia ordinaria o del árbitro designado. Señala también que es prueba de la inexistencia de la relación laboral, la circunstancia de haberse sometido precisamente a la justicia arbitral y no a la ordinaria laboral, cuyas normas son de orden público e irrenunciables.

Segundo

Que la causal invocada supone que el tribunal que dictó la sentencia de que se trate, ha sido incompetente en razón de la materia y, en el caso, previamente ha debido decidirse la naturaleza de la relación que unía a las partes, la cual ha resultado ser laboral, lo que determina que resolver el litigio cae en la esfera de las atribuciones de un juzgado del trabajo, de modo que el fallo atacado no ha sido pronunciado por tribunal incompetente, sino que por aquél que, conforme a la materia de que se trata, le ha correspondido dilucidar la controversia.

Tercero

Que el recurrente invoca también la causal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, la que relaciona con el artículo 458 Nros. 4 y 5 del Código del Trabajo, reprochándole al fallo impugnado haber sido dictado con omisión del análisis de la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de sustento. En este aspecto alega que el análisis de la prueba rendida no puede entenderse satisfecho por la sola mención de un elemento probatorio, a lo que agrega que la sentencia atacada rechaza este vicio en relación con la de primera instancia y tampoco analizó la prueba como era su obligación, cometiendo el mismo error al remitirse al examen de sólo parte de la prueba rendida, como lo es el contrato de prestación de servicios a honorarios, la testifical del actor y parcialmente la confesional del demandado. Entre las pruebas no analizadas menciona la declaración jurada del actor, la que constituye una confesión espontánea de la naturaleza de la relación que mantenía con la demandada; el informe del Servicio de Impuestos Internos referido a las retenciones realizadas por la demandada en favor del actor durante los años 1999 y 2005; la actividad del demandante como contribuyente de segunda categoría y profesional independiente; la causa traída a la vista rol Nº 694-04, caratulada ?Infante con Línea Aérea de Fumigaciones Aguas Negras?, tramitada en el mismo tribunal; peritaje contable de fojas 326 en que se señala que la demandada actuó como agente retenedor de conformidad con la Ley de la Renta; la absolución de posiciones del actor en la que dice no haber leído el contrato, que creyó firmar uno de trabajo, reconoce la percepción de honorarios conforme con lo estipulado, que prestó servicios para la Viña San Pedro porque disponía de tiempo y las demás respuestas dadas e esa diligencia; la causa traída a la vista rol Nº 57.508 del Primer Juzgado Civil, en la que el actor demanda a otra empresa por problemas de honorarios no pagados, relación aquella idéntica a la presente; los contratos de prestación de servicios a honorarios de los otros pilotos de la Línea Aérea demandada; los contratos de trabajo del personal de la Línea Aérea con las...

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