Causa nº 6818/2010 (Casación). Resolución nº 50376 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235841203

Causa nº 6818/2010 (Casación). Resolución nº 50376 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6818/2010
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación199-2010 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-236-2009 Juzgado de Familia Rancagua
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-236-2009, RUC N° 0920081646-0, del Juzgado de Familia de Rancagua, por sentencia de primer grado de veintinueve de junio de dos mil nueve, se acogió la demanda intentada por doña K.B.M.M., madre del menor F.E.O.F. y se le confió su cuidado personal, regulándose en favor del niño un régimen comunicacional con su padre, el demandado, en la forma que se dispuso en la parte resolutiva del fallo.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de doce de agosto del año en curso, que se lee a fojas 39, revocó el de primer grado declarando que no se hace lugar a la demanda, manteniéndose al menor F.E.O.M., al cuidado de su padre.

En contra de esta última decisión la defensa de la demandante, dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 225 del Código Civil; 3 y 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en relación con el artículo 5° de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N°19.968; argumentándose, en síntesis, que se vulneran las disposiciones citadas, por cuanto el legislador expresamente ha señalado que si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos y sólo en caso de maltrato, descuido u otra causa calificada el juez podrá entregarlo al padre.

Señala el recurrente que los sentenciadores no consideran que el Interés Superior del Niño aconseja en este caso que el menor crez ca y se desarrolle junto a su madre y hermana, no atiende a las necesidades afectivas y de protección que un niño tiene, ni al hecho que para su desarrollo integral, es preciso restablecer los vínculos naturales que fueron afectados por los problemas suscitados al interior de la pareja.

Segundo

Que son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

1) en el mes de agosto de 2008 la actora se separó del demandado, dejando con él a sus hijos F. y Á., debido a los conflictos de pareja que enfrentaban y a fin de evitar que los niños continuaran presenciando esa situación;

2) el 10 de septiembre de 2008, las partes concurrieron ante el Oficial del Registro Civil, acordando que el cuidado personal de F. correspondería al padre.

3) en diciembre del mismo año, la madre solicitó al tribunal la entrega inmediata de sus hijos, logrando recuperar sólo el cuidado de Á., a quien retiró del domicilio del padre el día 26 del mismo mes, acompañada por Carabineros;

4) ambos progenitores cuentan con habilidades parentales y recursos personales suficientes para ejercer sus roles de manera adecuada y satisfactoria, representando figuras significativas y de apego para sus hijos;

5) Á., la hermana pequeña, vive actualmente con su madre y abuela. La relación entre los hermanos es buena, afectuosa y ambos se extraña n.

6) existe vigente un régimen comunicacional entre cada uno de los padres y el hijo que no tienen a su cuidado.

Tercero

Que sobre la base de los presupuestos fácticos señalados, el tribunal de primera instancia acogió la demanda interpuesta por la madre, a quien entregó el cuidado personal de F.E.O.M., atendiendo fundamentalmente a la inexistencia de inhabilidad que obstaculizara la aplicación a la regla natural prevista en el artículo 225 del Código Civil, al interés superior del niño que aconsejaba revocar el acuerdo previo adoptado por las partes, y al beneficio que reportaría para F. poder crecer junto a su hermana Á., que ya retornó al hogar materno. Los jueces de alzada, en cambio, revocaron esta decisión y rechazaron la demanda ?en lo medular- por considerar inconveniente para la estabilidad y normal desarrollo del niño que, dos años después de estar viviendo con su padre, la madre recuperara su cuidado personal, pese a que...

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