Causa nº 7875/2010 (Casación). Resolución nº 7875-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Noviembre de 2010
Juez | Rosa Egnem S.,Rafael Gómez B.,S Gabriela Pérez P.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Fecha | 18 Noviembre 2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | L4632009 |
Número de expediente | 7875-2010 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 8772010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec78752010-tip4-fol44091 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Partes | GONZALEZ HERNANDEZ JOSE TORIBIO / ING. Y MOVIMIENTOS DE TIERRA TRANEX LTDA |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 136.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 19 y 20 del Código Civil, 160 del Código de Procedimiento Civil; 160 Nºs 5 y 7, 455 y 456 del Código del Trabajo y ley Nº20346. Señala, en síntesis, que el error se ha producido, en primer término, porque la sentencia no resuelve conforme al mérito del proceso y la prueba rendida, desestimando la gravedad de los hechos imputados al actor. En segundo lugar, impugna que no se haya conocido el recurso de casación en la forma deducida en contra del fallo de primer grado, sin aceptar que su representada se hizo parte dentro del plazo legal.
Que, del tenor del recurso, aparece que en el primer aspecto, éste se desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusion es establecidas por los jueces del fondo, desde que la recurrente sostiene que concurren los elementos para estimar configurada la causal y la gravedad de los hechos que lo rodearon. Sin embargo, pese a denunciar la infracción a las leyes reguladoras de la prueba el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que no desarrolla determinadamente en qué consisten los errores de derecho que pretende en la aplicación de las referidas leyes, sin indicar de qué manera se han conculcado las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha debido darse a precisas y determinadas probanzas el valor que el recurrente pretende, lo que no se advierte en el recurso, y que la mera mención de los preceptos aludidos no subsana.
Que en lo que dice relación con la resolución que declaró desierto el recurso de casación en la forma deducida en contra del fallo de primer grado, éste es improcedente porque dicho arbitrio no reúne los requisitos que al efecto prescribe el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil
Que lo anteriormente razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales...
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